martes, 15 de marzo de 2011

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

              Villa del Campo en el Catastro de la Ensenada

Proceso Catastral. R. D. 10 de Octubre de 1749
                                                                 Presentación

Una vez promulgado el Real Decreto para la creación de la contribución única, el procedimiento usado para el Interrogatorio o Audiencia, más conocido como Catastro del Marqués de la Ensenada seria más o menos como sigue.
 La orden del Rey era enviada en carta al Alcalde o justicia local por el Intendente, máxima autoridad provincial, en ella se indicaba la fecha y lugar determinado en que llegaría bien el propio Intendente o en su defecto un juez-subdelegado, así como la obligación de exponer y pregonar el bando que se enviaba junto con la carta.
El bando se basaba en la Instrucción que acompañaba al Real Decreto que recogía los formularios y demás normas para llevar a cabo las averiguaciones, que más o menos vendría a ser como el que sigue.

Expuesto y pregonado el bando el Ayuntamiento había de elegir a los representantes del concejo que respondieran las 40 preguntas del Interrogatorio y a su vez designar a dos o más sujetos de los de mejor conocimiento e inteligencia en todo lo referente al lugar.
Cada vecino cabeza de familia, estante o habitante de cualquier estado, calidad y condición, debía presentar una relación escrita y firmada bajo juramento, en ella figuraría su nombre y apellidos, su condición y profesión y número de personas que componían la familia, bien hijos, hermanos, criados etc. etc. los bienes que tenía en el término, las tierras definiendo las calidades, si es de regadío, secano, de sembradura o cualquier especie, si tenia árboles en ellas en qué forma estaban plantados y de qué especie, si ocupaban toda la superficie, el centro o los márgenes, así como cualquier otra cosa que poseyese, quienes no supieran leer ni escribir habrían de conseguir que alguien le hiciera la relación y la firmase como testigo, para ello se les daba un plazo que solía ir fijado en el bando y que oscilaba entre 8 y 30 días.

El Intendente o juez-subdelegado solía ir acompañado de al menos un Escribano y los operarios agrimensores, escribientes y demás dependientes que considerase oportuno, se recomendaba llevar únicamente lo necesario para aminorar el gasto que corría a cuenta de la hacienda Real.
El día indicado, llegado el Intendente o juez a la localidad, convocaba al cura, que autorizaba acto como persona imparcial, hacia comparecer al Alcalde, al Escribano de Ayuntamiento y los regidores designados, así como a los peritos elegidos entre los sujetos de la localidad, se les tomaba juramento a todos excepto el párroco que asistía como mero testigo, si el juez lo estimaba oportuno, podía designar a dos sujetos de algún pueblo vecino que verificaran lo expuesto por los locales.
El Escribano debía encabezar el acta con los nombres y apellidos de los convocados y el motivo de su asistencia, y siguiendo el orden de las preguntas anotaría literalmente las respuestas que le fueran dadas por los interrogados, finalizadas estas, serian firmadas por todos los concurrentes a excepción del cura, por el que no supiere, lo haría un testigo autorizándola el Escribano con su firma.

Como se ha dicho en la presentación del Proceso Catastral, el Escribano recogía textualmente las respuestas, por lo que este Interrogatorio tiene un incalculable valor, tanto para hoy como para el resto de los siglos, ya que ha quedado reflejado en el propio lenguaje del pueblo, tal y como se hacían las cosas, tal y como se llamaban los parajes y topónimos, en que trabajaban cómo y de qué vivían sus habitantes. Si analizamos las respuestas de los pueblos vecinos, se aprecian ciertas diferencias que marcan la manera de ser de esta villa con otros pueblos de su entorno, la nobleza se derrama a espuertas en cada una de las respuestas, “VILLA DEL CAMPO HA SIDO SIEMPRE MUY NOBLE” dice tío Lorenzo en la sabia entrevista de su centenario, y no le falta razón, no en vano tiene más de un siglo de saber y de valores acumulado.
Aunque sólo conocemos la parte correspondiente a las llamadas Respuestas Generales dadas por los peritos elegidos por el consistorio, (las personales, conocidas como Memoriales o Relaciones que hicieron por escrito de manera individual cada vecino, están desaparecidas) el Interrogatorio es el reflejo más fiel y completo de cuantos documentos conocemos sobre nuestro pueblo.

En muchas localidades tienen este documento y es utilizado como material didáctico en trabajos que inducen a los valores locales desde la infancia, (el documento fue pasado a limpio con una caligrafía clara, que a su vez permite ver la evolución de la ortografía de la época con la actual) la impasibilidad que ante semejantes temas muestra el Ayuntamiento, da a entender y se entiende que todo esto le importa un carajo.

Cada día resulta más difícil mantener la excusa de que no hay documentos sobre el pueblo, ya fueran estos destruidos por los franceses, o como en otros muchos casos, vendidos al peso por cuatro reales, al primer anticuario que pasó, estos y la información, afloran sí se escarba bajo la tierra que los sepulta, otra cosa es no tener interés en aflorarlos y ponerlos al alcance y conocimiento de todos, aun a riesgo de ser la voz que clama en el desierto, desde aquí no se cesará en el empeño.


Para una mejor comprensión del Interrogatorio, se han incluido las preguntas, que al ser estas de carácter general, no se incluían en este tipo de documentos, tratando de hacerlo algo más llevadero se ha optado por este modelo fotográfico paginado a modo de documento, que permite imprimirlas, ampliarlas, guardarlas y una lectura más relajada al hacerlo pagina a pagina.

Interrogatorio



Fotos cedidas por Camelia, y J.G. Nevado.

1 comentario:

Pedro Vicente dijo...

Estupendo trabajo de investigación y difusión, como siempre. Lo releeremos con más atención.
Salu2