viernes, 28 de octubre de 2011

Todos al Juzgado



                                          Al Juzgado
Don Modesto Albalá García, procurador de los Tribunales y de don Server de la Calle y Gil de Rodas y de don Telesforo Hernández Rodrigo, cuyas circunstancias y representación se acreditan con las copias de las escrituras de mandato que se acompañan bajo los números 1 y 2, ante el juzgado, como más procedente sea, comparezco y digo.
Que en uso del derecho que asiste a mis representados, promuevo en su nombre la presente demanda, ejercitando acción de desahucio por falta de pago del precio de la renta de la finca rústica que después se dirá, contra los arrendatarios vecinos de Villa del Campo y mayores de edad.
Don Francisco Miguel Rodrigo, Félix Felipe Gordo, Florentino Castillo Felipe, Antonio Pariente Gil, Antonio Castillo Gil, Jesús Guardado Domínguez, Víctor Martín Gil, Juan Domínguez Sánchez, Evaristo Alcón Miguel, Manuel Corchero Camisón, Juan Gil Prieto, Diodoro Domínguez Felipe, Ángel Felipe Gil, Donato Hernández Prieto, Francisco Pariente Gil, Indalecio Fresno González, Modesto Sánchez Gil, Félix Pariente Alcón, Hilario Alcón Gordo, Celedonio Hernández Martín, Jacinto Benito Cantero, Juan Florián Sánchez Corchero, Francisco Castillo Felipe, Gregorio Martín Martín, Mateo Gil Gil,  Jesús Sánchez Pariente,  Pedro Botejara Hernández,  Alfonso Gutiérrez Gordo, Eustaquio Castillo Felipe, Tomás Rodríguez Alcón, Leandro Gutiérrez  Hernández, Mariano Acosta, Justiniano Gil Gordo, Luciano Castillo Gil, Narciso Naviera Felipe, Pedro Gil, Gil, Juan Pérez Felipe, Elena Bonifacio Sánchez,  Antonia Corchero Corchero, Pantaleón Gómez Martín, Andrés López Fuentes, Emiliano Canuto Gutiérrez , Juan Moreno Miguel, Robustiana Pérez Paule, Miguel Felipe Lorenzo, Primitivo Hernández Corchero, Juan Gil Corchero, Cipriano Felipe Lorenzo, Leandro García Moreno, Andrés Manzano Martín, Demetrio Felipe Rodríguez, Gregorio Hernández Hernández,  Plácido Martín Alcalá, Ignacia Fuentes Martín, Benigno Tomé Alonso, Zacarías Martín Lorenzo, Paulino Miguel Gordo, Donato Pariente Martín, Elías Martín Gordo, Germán Prieto Prieto, Bonifacio Miguel Iglesias,  Juan Manuel Gómez Moreno, Cándido Castillo Felipe, Paulino Bonilla Corchero, Gregorio Serradilla Gordo, Esteban Corchero Marcos, Narciso Gordo Cueto, Juan Felipe Gordo, Nicolás Fuentes Gordo, Esteban Nevado Fuentes, Justo Lucas Sánchez, Tomás Pizarro Pulido, Ángel Fuentes Simón, Petra Castillo, Emiliano Nevado Fuentes, Margarita Gómez García, Simeón Felipe Martín, Ambrosio Castillo Felipe, Marcelino Manzano Iglesias, Gervasio Gutiérrez Mirón, Fidela Sánchez Morcillo, Isabel Parras,  Gregorio Fuentes Gordo, Clemencio Gil Guardado, Fernando Sánchez Alcón, Vicente Cueco Felipe, Federico Arias Espada, Antonia Sánchez Gordo, Tomás Gutiérrez Gil, Lorenzo Moreno Díaz, Manuel Pariente Gil, Francisco Hernández Gil, Constantina Alcón Gil, Antonia Gutiérrez, Bonifacia Gutiérrez, Daniel Martín Blasco, Maximiliano Jiménez Hernández, Gonzalo Cueco Sánchez, Manuel Morcillo Martín, Manuel Gil Sánchez, Maximiano Hernández Gil, Basilio Prieto Gutiérrez, Leandro Martín Corchero, Lázaro Manzano Soria, Estanislao Hernández Naviera, Leocadio Gordo Sánchez, Donato Alcón Alcón, Mercedario Miguel, Pascasio Felipe Paule, Miguel Corchero Sánchez, Silverio Alcón Miguel, Felipe Morcillo Martín, Benicio Sánchez Martín, Demetrio Domínguez Gordo, Teodoro Pérez Corchero, Manuel Guardado Jorge, Felicísimo Cueco Felipe, Gregorio Pariente Martín, Leoncio Gordo Martín, Marcial Alonso Pascual, Paulino Rodrigue Sánchez, Juan Tobal Domínguez, Gregorio Miguel Gordo, Donato Alcalá Serradilla, Basilio Parras Miguel, Pedro Moreno Díaz, Felipe Domínguez Felipe, Mercedes Castillo, Florencio Martín Gordo, Leoncio Simón Barros, Teofilo Lorenzo Manzano, Josefa Hernández Prieto, Arturo Martín Hernández, José Botejara Hernández, Laureano Gil Gordo, Francisco Bonilla Gil, Cecilio Sánchez Manzano, Gregorio Gordo Pérez, Juan Iglesias Gordo, Pedro Bonilla Corchero, Romualdo Felipe Gordo, Valentín Martín Castillo, Regina Iglesias, Elías Caldito Niela, Francisco Paule Amores, Demetrio Mirón Martín, Félix Rodríguez Sánchez, Dionisio Alcón Corchero, Federico Nevado Gil, Manuel Bonilla Corchero, Jacinto Alonso Roncero, José Felipe Gordo, Hilario Moreno Moreno, Ulpiano Sánchez Alcón, Galo Felipe Martín, Manuel Fuentes Alcón, Juan José Rodríguez Sánchez, Honorio Botejara Pariente, Pedro Fuentes Gordo, Natalio Gutiérrez Martín, Zacarías Gutiérrez Martín, Marcos Hernández Fuentes, Pedro Madejón Hierro, Gonzalo Tobal Domínguez,  Macario Parras Miguel, Tomás Domínguez Felipe, Julio Alcón Gordo, Arturo Gil Prieto, Marcelina Martín García, Jacinto Gutiérrez Corchero, Dámaso García Gordo, Gil Iglesias, Eduardo Bonilla Gil, Felipe Alcón Corchero, Benito Miguel Castillo, Estanislao García Moreno, Florencio Lucas Alcón, Cándido Prieto Pérez, y Prudencio Pariente Martín, Ellas viudas y todos con capacidad legal.

Contrato de arrendamiento de la dehesa que fue de Villa del Campo

Arrendamiento de los aprovechamientos pecuarios de la dehesa de particulares que fue boyal de Villa del Campo.
De una parte en concepto de propietarios y como administradores por representar la mayoría de intereses de la comunidad que integra la dehesa indicada de particulares de Villa del Campo, ante boyal del mismo pueblo, don Server de la Calle y Gil de Rodas, mayor de edad, farmacéutico y vecino de Guijo de Coria; don Telesforo Hernández Rodrigo también mayor de edad, casado propietario y vecino de Villa del Campo, y don Bernardo Bautista González, mayor de edad casado, propietario y vecino de Montehermoso, y de la otra todos los demás vecinos de Villa del Campo que al final firmaran, en concepto de arrendatarios, convienen al arrendamiento de los pastos y fruto de bellota de la finca indicada bajo las condiciones siguientes.
1º El tiempo de duración del contrato es de tres años que comienzan el día 1º de Enero del año 1945 y termina el 31 de Diciembre de 1947.
2º El precio de renta estipulado es de veintiocho mil pesetas por cada uno de los años que dure el contrato, pagadero en la siguiente forma y proporción;  la mitad o sea, catorce mil pesetas antes del día cinco de julio de cada anualidad y el segundo de otras catorce mil pesetas que constituyen la mitad restante, durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada una de aquellas.
3º El precio convenido deberá ser pagado en la forma dicha en el domicilio de los dos administradores expresados que residen en el término de este partido judicial.
4º los arrendatarios pueden hacer el aprovechamiento de los pastos y bellota que son objeto del contrato con ganado cabrío, vacuno y de cerda.
5º Como de costumbre, los arrendatarios podrán ramonear durante los meses de Enero y Febrero teniendo que efectuar la operación bajo la dirección del guarda de la finca, representante de los dueños, siendo de cuenta de los arrendatarios el pago de los jornales de limpio o ramoneo y quedando la leña resultante a beneficio de los dueños de la dehesa, quienes podrán disponer de ella y extraerla de la finca como tengan por conveniente.
6º El guarda de la finca tiene derecho a tener en ella como de costumbre, las excusas en ganado a que tiene derecho por concesión de los dueños, sin que tenga que pagar nada por ellas.
7º los arrendatarios firmantes responden a los arrendadores de una manera solidaria del fiel cumplimiento del contrato en todas sus estipulaciones.
Y en prueba de conformidad suscribimos el presente en Villa del Campo, a 31 de Diciembre de 1944.
Firmado: Telesforo Hernández, Bernardo González, Server de la Calle. (Sigue la lista de arrendatarios firmantes que se incluirá más adelante)

 (Ante el impago de la cuota establecida, el Procurador don Modesto Albalá, en representación de don Server de la Calle y Gil de Rodas y don Telesforo Hernández Rodrigo, dos de los tres propietarios, de la dehesa, expone el 29 de Agosto de 1945 ante el juzgado de Coria el impago por parte de los arrendatarios de 14.000 pesetas, correspondientes al primer semestre de 1945.

                                                       HECHOS
                                                              I
Mis representados, en unión de don Bernardo González Bautista, coparticipe a la sazón de la dehesa que antiguamente fue boyal de Villa del Campo y que hoy es de particulares, de cavidad 267 hectáreas, 50 áreas y 47 centiáreas, que linda por Norte con camino público que la separa de la finca de don Florencio Durán, Sur con dehesa llamada sobrante de los herederos de don Modesto Durán Corchero y camino de Villa del Campo a la dehesa de la Parra, Este con tierra de herederos de Mateo Hernández y valle de los Mojones y Oeste con Tierra de herederos de Sebastián Miguel y Sebastián Gil, en concepto administradores como representantes de la mayoría de intereses de la comunidad integrante del dominio de ella, dieron en arrendamiento los pastos y fruto de bellota de la misma a los demandados, por contrato otorgado en documento privado de fecha 31 de Diciembre de 1944, del que son condiciones principales las siguientes.

(A continuación se exponen algunos de los términos en los que se firmó el contrato, datos ya expuestos)

                                                       II

El segundo apartado, se refiere a la permuta entre los propietarios, (Carece de interés)

                                                        III

Los demandados no han pagado aún a los actores las 14.000 pesetas correspondientes al plazo de rentas vencido el día 5 de Julio anterior, a pesar de los insistentes requerimientos hechos cerca de aquellas para que se pusiesen a cubierto de tal deuda.

                                            FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los procuradores exponen los fundamentos en los que se basa la demanda, (los cuatro primeros no se exponen por falta de interés)
                                                     
                                                         V
En cuanto a costas el Art. 1.582 de la misma ley civil procesal y el principio de derecho sancionado por la jurisprudencia, a virtud del cual el litigante temerario o de mala fe debe ser condenado al pago de aquellas.
Por lo expuesto. Suplico al juzgado que habiendo por presentada esta demanda con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirla, tenerme por parte en nombre de quienes comparezco, tratarla por el procedimiento que se indica en el precedente fundamento, señalando día y hora para el juicio y citando a los demandados en la forma y con los apercibimientos que determinan los artículos 1.573 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil y en su día. Estimando justa causa de desahucio la falta de pago de la renta que se alega, dictar sentencia declarando haber lugar a él y condenando a los demandados a que desalojen en el acto la finca relacionada en el hecho I de este escrito, bajo apercibimiento de ser lanzados de ella y con expresa imposición de costas a los mismos. Es Justicia.  Licdo. Vicente Lomo y Modesto Albalá.
Coria a 29 de Agosto de 1945.


                                                 Observaciones

A simple vista los documentos expuestos no parecen tener un gran valor, se trata de una demanda de desahucio a 179 vecinos de Villa del campo (casi la mitad del pueblo, en aquella época contaba con unos 400, entendiendo como vecino a las cabezas de familia, padre o madre si esta era viuda) por impago del arriendo de la dehesa que fue boyal y hoy de particulares, esta es la lectura real para lo que fue creado dicho documento, pero las cosas no sólo son blancas o negras, o de cualquier otro color, a veces tienen ciertos matices y de estos documentos pueden sacarse varias lecturas o conclusiones, la primera y más concluyente es la de un pueblo carente de dehesa boyal, que ha de pagar a particulares para que sus ganados de labor o domésticos pasten en lo que fue boyal, situación esta, común en otros municipios a la que se llega por malas gestiones que no se encargaron de recaudar lo ajustado a derecho, malversaron o gastaron más de lo ingresado, viéndose abocadas a vender propiedades para saldar lo mal gestionado, así una a una las propiedades de los concejos fueron pasando a manos particulares hasta agotar los recursos heredados, en nuestro caso, la  faena fue rematada en un recientísimo pasado, llegados a este punto sin retorno en caso de apuro ¿Qué vendemos? Tan sólo nos queda alguna laguna, los Mojones la Jerrumbrosa y el cercado del Toro, y tras esto ¿Qué hacemos? Habría que cobrar a los vecinos peaje por huello en caminos y veredas, del pueblo, ya que carreteras apenas si tenemos, otras oscuras gestiones lo impidieron.
Entre las condiciones del contrato destaca el denominado Ramoneo, se permitía el corte para el aprovechamiento de las ramas con coste al arrendatario y los dueños se quedaban con la leña, vital en aquellos años, también destaca la premura con la que se presenta la demanda, a tan sólo 54 días del impago ya estaba redactada y entregada en el juzgado, se nota que no se andaban con chiquitas los mencionados propietarios.
A falta  de censos, el listado de nombres podría ejercer como tal, entre las curiosidades del listado de nombres y apellidos, sobresale la escasez de nombres compuestos, tan solo tres, hay once personas apellidadas Miguel y  sólo dos lo tienen como nombre, más desproporción se da en el de Felipe, el apellido se repite en veintitrés ocasiones y sólo tres como nombre, y aún  más en el de Martín, no figura en el listado nadie con ese nombre, y veintiocho lo llevan como apellido.
Entre los apellidos el más común es Martín, seguido de Gil, Gordo, Felipe y Sánchez. Los nombres son muy variados, escasamente se repiten, Juan, Manuel, Gregorio, Francisco y Pedro son los más abundantes, de los nombres femeninos no pueden extraerse datos, sólo hay 19 sin que haya nada que destaque, y por último lo más importante, cada cual podrá hallar en el amplio listado a algún ser querido y todos recordaremos a alguien, que nos resultaba agradable y que por cualquier circunstancia habíamos olvidado.

Datos de la demanda facilitados por J. G. N.
Fotos de Eva 20, Jorge, Marce, y un hijo del pueblo.

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