martes, 13 de enero de 2009

TRANSCRICIÓN LITERAL A LA 7ª PREGUNTA DEL INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA A ESTA VILLA

A la 7ª

Pregunta de la Real. Audiencia : Si hay pleitos civiles ó criminales, el numero de unos, y de otros, su principio, estado, sin omitir el tiempo de la prisión, si hubiere presos, por la Justicia Real Ordinaria, ó por cualquiera comisionado, exceptuando solamente las del fuero Militar.

Respuesta del Ayuntamiento: - Se declarara por las relaciones dadas a los escribanos que acompañan, no hay preso en esta Real Cárcel alguno, la que se halla situada en las mismas casas consistoriales.

Respuesta del Prior: - Que hai pleitos civiles y criminales en esta villa, el primero y origen de todos es entre Antonio Gil de Rodas y Juan Gutiérrez, alcaldes que fueron el año pasado de ochenta y cinco sino me equivoco, contra Don Francisco Corchero abogado y el único en este pueblo como llevo dicho en la 2ª pregunta, no se si me engaño, persuadome que no porque he oído mucho y a todos eclesiásticos y seculares de esta villa en el motivo y origen de este pleito, y su principio es este: resentido el escribano numerario Manuel Pérez Roncero de Antonio Gil, uno de los alcaldes dichos parte en este pleito, porque no le havia dado para mujer propia una de sus tres hijas que tiene haviendosela pedido, coadjubo y dio fuerzas a unas zelosas quexas de Ana Terroso muger de dicho abogado Corchero sobre que este visitava la casa de una moza soltera con continuación, recelosamente y a horas de la noche; abivó las quexas de esta en los oídos de su hermana Juana Terroso, muger del alcalde Antonio Gil, tanto que inquieto los ánimos de los cuñados Gil y Corchero, poniendo a el alcalde Antonio Gil en la resolución de procesar de oficio a el abogado Corchero por las entradas sospechosas en la dicha casa de la soltera; tuvo efecto este procesamiento con las solicitudes oficiosas del escrivano Roncero, pues animó los deseos del alcalde, ganó la voluntad del párroco mi antecesor, este celoso ministro y buen pastor persuadido enteramente de los razonamientos en la apariencia honestos de Roncero, esforzó las ya continuas quexas de la muger de Corchero y sus hermanos, de modo que con dicho párroco logró Roncero el que amonestase no solo a los alcaldes para celando procediesen dando la competente quexa, sino también al abogado Corchero para que no siguiese las entradas de que se lastimava su muger, logro juntamente hacer firmar al párroco una carta que este en autos de letra de Roncero, su nota es toda suia, para el provisor de Coria a fin de que providenciase en los destravios del abogado Corchero, a quien ya tenia reconvenido sin el logro de su enmienda; últimamente tubo valor de vestir las entradas de Corchero enteramente por escandalosas, por justa la determinación y procesamiento que devian entablar los alcaldes, dando a todo cierto colorido que aumento tanto el delito que resonó inmediatamente Corchero por escandaloso; y así enzarzó a este orgulloso para vengarse de su agravio y al alcalde Antonio Gil providenciando contra el con arreglo al cumplimiento de la obligación de juez que exercia; y he aquí señor como Roncero tomó medio para castigar los sentimientos que de Antonio Gil tenia, y acaso llevava el fin de conseguir forzosa o mañosamente sus solicitudes matrimoniales sirviéndole o no en el particular escalbroso en que le tenia metido, y al mismo tiempo son de parecer algunos que iba con la idea de castigar de alguna manera el orgullo y prepotencia del abogado Corchero que tiene y tenia mas entre los infelices e inexpertos aldeanos y que se le oponía bastante a sus giros y pensamientos.
Animado el alcalde del escrivano Roncero, reconvenido del párroco, ostigado de las lagrimas de la cuñada, acechan a Corchero y le cogen en la casa de la moza ya tarde en horas de noche, le busca en la calle la justicia completa con el escrivano Roncero que así lo dispuso, le hallan y sacan escondido en la cavalleriza, le hacen cargo de tal situación y desde entonces Corchero orgulloso y ofendida su prepotencia dio principio a contenerse a todas horas en las visitas, a probocar con razones poco respetuosas a la justicia y maltratar a su muger en desprecios y enteramente solo si nunca le ha castigado.
De este pasage dieron cuenta representando los alcaldes al Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, salió el decreto desterrando a San Fernando a la muchacha y a prisión al abogado Corchero y que se le consultase el destino, rompió la prisión, presento al señor governador de Consejo y logra se le remita a la sala del Crimen de Valladolid y en ella se le oiga en justicia, oisele con el fiscal y sale absuelto Corchero que se le haga por sugeto de conducta por licita su comunicación con la muchacha que salga esta de San Fernando, se le dote y se condena en todas las cotas a los alcaldes Antonio Gil y Juan Gutiérrez, al escrivano Roncero y al asesor de la causa; paga cuasi todo Antonio Gil, solo mil y tantos reales de vellon Juan Gutiérrez, nada el asesor, a Roncero le perdona Corchero la parte que le toca pagar de costas; no quiere salir a la defensa de la sentencia el dicho escrivano porque aiuda secretamente al abogado viendo las ningunas esperanzas de su pretensión, sigue Antonio y su compañero la ynstancia salen pidiendo se les oiga, biene comisionado el alcalde mayor de Plasencia, justifican los alcaldes contra Corchero y la muchacha lo bastante que se revoque la sentencia primeramente dada, se tengan por buenos alcaldes a los ya referidos, pague Corchero y la muchacha las costas, devuelva esta la dote, se una el abogado Corchero con su muger, no trate este con aquella directa ni indirectamente, etc…. Da principio el corregidor de Coria a la sentencia como comisionado y su completa execucion, esta detenido por recurso de exceso entablado por la madre y hermanos de Corchero en proceder contrabienes que no son del abogado Corchero y si de ellos.
Y este es el principio (y) curso contado de esta causa sino parece mi narrativa equivocación, no deve ocultar el párroco y los alcaldes en los oficio que hicieron fueron ostigados, jamás llevaron otra que amedrentar a Corchero, separarlo de una acción en que disgustava a su muger, satisfacer a esta y a sus hermanas, su cuñado Antonio Gil y esto es prueva de la verdad dicho, pero Roncero travajó con estos bigorosos ynstrumentos de justicia y párroco, y así salió quanto está a la vista, escándalos, enemistades, pandillas y mas y mas pleitos, pesadumbres y la rebolucion total del pueblo.


Siguiose inmediatamente a este otro pleito entre Antonio Gil y un hermano presbítero del abogado Corchero, sobre la construcción de un molino de azeite que tiene favricado Corchero y muele las aceitunas con el agua de otro arinero, en el que el propio Corchero tiene suias propias tres partes y una Antonio Gil; su estado es el de apelación entablada por Cochero al juez metropolitano de la sentencia del procurador de Coria, su principio es de las enemistades del 1º pleito y estas dos causas estavan empezadas cuando el Real Consejo de Orden me destinó al servicio de este pueblo.


Originose otra sobre el testamento del padre de Lorenzo Gil de Roda, marido que fue de una hermana del abogado Corchero y pariente muy cercano de Antonio Gil, su estado es el de estar aun después de tres años de muerto el testante por cumplir el testamento, su principio la oposición de los Corcheros con los Gil para si disgustados e irles contrarios en todo justo o ynjusto.


Hai otra causa sobre notarse desfalcos en el posito de esta villa causados por el escrivano Roncero, instruyose por el procurador sindico y a solicitud suia en cumplimiento de su oficio, la aconsejo a ello el abogado Corchero que entonces estava enemistado con Roncero, fundo su quexa por el bien publico por que Roncero havia sacado trigo del posito en horas altas de la noche, por ser administrador o corrió con los gastos que se hicieron de los caudales del posito para la construcción de una nueva panera de orden del Señor Conde de Floriblanca, y los granos que se vendieron están en quentas a precio mas vajo que aquel en que se vendieron; no esta reconocida la nueva panera ni tasada y demas que constara de sus representantes a dicho Señor Conde, su estado es de ningún curso a causa de tener aterrado el escrivano Roncero al procurador sindico general, este no tener la dirección del abogado Corchero que esta ya comunido con dicho Roncero y al faltarle medios para su seguimiento los autos están en la vía ordinaria, pero de su vrevedad sumaria encargado por el Señor Conde de Floriblanca el alcalde maior de Alcántara subdelegado de posito; su principio es la justa acción del procurador general por el bien común y para obrar y reintegrar los desfalcos causados al posito por el escrivano Roncero notorios a todo el publico.


Hai otro pleito sobre cortes por haver destruido muchos árboles del nuevo plantío y biexo que tiene esta villa en su dehesa boial el escrivano Roncero, su cuñado Juan Felipe Simón (que fue alcalde el mismo año que hicieron la destrucción de los pies y cortes de encinas y alcornoque) Baleriano Terrón alcalde compañero mió y la madre del alcalde Juan Felipe y suegra del mismo Roncero; de modo que este por escrivano, aquel por alcalde y su madre cortaron en el nuevo plantío y fuera de el, dandose mutuo permiso amplio para ello lo que quisieron. Hasta oi después de la sumaria que logro finalizar el denunciante no havia podido este seguir ni conseguir la execuccion de las providencias mandas por el asesor del expediente por tenerlo detenido y sin curso el escrivano Roncero que así le combiene, tiene instaurado en el Consejo de Castilla quexandose de los escesos de Roncero escrivano y de los alcaldes en la dehesa y del ningún procedimiento del subdelegado de montes en Gata, juez de esta causa, todo así consta de los autos a que me remito; su principio es amor al bien común y utilidad al vecindario por obviar el despotismo del escrivano y resarcir a la villa los perjuicios que los mismos alcaldes y escrivano le han causado.


Hai otra demanda civil entablada por vecinos de esta villa contra Roncero escrivano y su cuñado Juan Felipe alcalde, por haverse adatado en el año que lo fue así propios y a su cuñado Roncero terreno para unos cercados de forrage concejil y del exido , el principio de es la acción que siendo los demandantes pobres y que no tienen una quartilla de cercado para forrage a sus jumentos y cavallerias, Roncero y su cuñado que no distante de la población dos tiros de vala tienen fanegas y suertes de tierra aparentes para toda semilla, sin acordarse de los demas vecinos se apropiaron así cuanto pudieron de concejiles, queriéndolo todo para si y los de su facción y nada ni para los desinteresados y necesitados vecinos, ni para los que no lo son, su estado es el de propiedad y usufructo de cercados y casa sin envargo de lo mandado cesen en la nueva obra.


Otra hai criminal puesta de oficio por el alcalde Juan Felipe en el año que le fue y por el escrivano Roncero a uno de los demandantes contra estos de los cortes de la dehesa boyal, de los cercados de forrage, llamado Juan Corchero de Diego (no es pariente del abogado Corchero), porque havlo desvocadamente y sin respeto a los alcaldes por vinoso, advertir señor que confieso haver miedos de los que sirven los empleos de justicia que pueden en gran manera alguna otra vez he oído se ha tomado del vino, pero es el Juan Corchero quien mueve las causas de montes y concejiles, si por los lavradores de conducta de esta villa que temen la cara al publico porque suelan los escrivanos Roncero y Camisón coligados oy con el abogado Corchero; su principio es el de aterrar al demandante para que no siga las causas de cortes y terreno concejil, su estado esta al advitrio de Roncero que manejando los alcaldes se sigue como combiene para sujetar al Juan Corchero.


Hai otra civil entre Doña Francisca Valencia heredera de su hermano Don Pedro y administrador que fue de la encomienda de Santivañez y entre Don Antonio Corchero presbítero de los diezmos que se dijo ser de dicha encomienda sobre cierta cantidad de maravedíes en dever dicho Corchero a dicha Valencia; su principio la justa acción al derecho, su estado el de la traba execucion impedida por la madre del dicho presbítero por derecho que tiene a los bienes de su hijo.

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