Informe a pedimiento del
concejo y vecinos del lugar del Pozuelo, contra el concejo del Campo y su
consorte.
Juan Rafael Ruiz Argúello (Escribano)
Don Felipe Rey, al reino,
justicia mayor y a los reales consejos, presidentes, oidores de las mías
audiencias, alcaldes y alguaciles de la mía casa, corte y chancillería y a
todos los corregidores asistentes, gobernadores, jueces de residencias y sus
lugares, tenientes alcaldes y alguaciles menores y otros jueces y justicia
cualquiera de todas las ciudades, villas y lugares de los míos reinos y
señoríos y a cada uno y cualquiera de vos (….) y
jurisdicciones, a quien esta mía carta y escritura fuere mostrada (…..) de
escribano publico, sacado con autoridad de justicia, o juez o alcalde en manera
que haga fe, salud, y gracia, sepa de que pleito puso, y se trato en la mía
corte y chancillería, ante el presidente y oidor real de la mía audiencia que
está y reside en la noble villa de Valladolid, el cual, ante ellos se comenzó,
por nueva demanda y era entre nos como administrador que somos por petición del
orden de caballería de Alcántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo,
y mío procurador en mío nombre de una parte, y don García Fernández Manrique,
difunto conde de Osorno y su procurador, como señor de la instancia y el
concejo del Pozuelo y su procurador en su nombre de la otra (…..) comenzó sobre
razón que parece, que en la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes
Abril del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años estando dichos
reales presidentes y oidores en audiencia publica, pronuncio ante ellos Pedro
de Tejada, en nombre del concejo y vecinos de la villa del Campo, (…..) suso
dichas el dicho lugar de Pozuelo, se lo tenia repartido de vinar (…..) y roto
para pan a sus partes, y que tenían a sus partes el pasto y aprovechamiento del
dicho término, no pudiendo ni dejando hacer por nos, pidió y suplico mandásemos
hacer y hagasemos, de las dichas partes contrarias cumplimiento de justicia, y
sin otro pedimiento o conclusión fuese más necesario, que pronunciando y
declarando lo susodicho, sin la intención de las dichas sus partes, mandásemos,
condenar y condenásemos al dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo a
que dejase y retirasen a las dichas sus partes el dicho término del Campo, con
todos los términos, montes, prados, pastos y heredades condenándoles más en
todos los frutos y rentas que habían retenido o podido juntar, después, aquella
parte que lo habían entrado y ocupado y entrasen y ocupasen, y ante la real
restitución que estimara en (…..) en cada un año (…..) que pidió justicia y costas
por aquella vía y forma que mejor obrase, Villa del
campo que fuera de la orden de Alcántara y presentó y demandó contra el dicho
conde de Osorno y contra el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo,
jurisdicción y término de la villa de Galisteo en que dijo.
Que siendo como
era el término que se decía del Zanco, propio y en comunidad de las villas de
Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y
habiéndose aprovechado las dichas villas y vecinos de ella en comunidad como de
término propio suyo y que le avisa pertenecido y pertenecía por justos y
derechos tenerlos (.......) en comunidad y rozando y cultivado el monte y
comiendo la bellota y aprovechándose del dicho término, en toda manera de
aprovechamiento como de cosa y término propio, por uno, dos, diez, veinte,
cuarenta, cincuenta, sesenta o hasta cien años a esta parte y más tiempo
que memoria de hombre no será en contra......, sabíamos que de algunos años,
aquella parte, el dicho lugar y vecinos de Pozuelo, sin título ni causa alguna
que justa fuese, avisa tenido y tenían y estando ocupado el dicho término
propio del Zanco a los dichos sin partes que se deslindar en comenzando desde
donde salía el camino de Coria de la villa del Campo Junto donde hacia el Pozuelo un humillado, y de allí
a la Iglesia
de San Sebastián del Pozuelo y donde a dos tiros de piedra, poco más o menos,
donde estaba un mojón, por debajo de la Iglesia del Pozuelo y dende a una peña que se
decía Sole Sorrrenda, y ahora le habían mudado el nombre y se decía Peña del
Drago, y de allí derecho a dar al arroyo, a dar donde lindando con el término
de Villanueva hasta donde se desvían los términos y de allí iba a dar ala
fuente del (.....) por sus mojones a dar en vallecuadrado, y de allí a
dar al arroyo Zarzoso y el arroyo Zarzoso arriba hasta donde decían…….
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