viernes, 11 de mayo de 2018

El Matrimonio Civil en Villa del Campo


El Matrimonio Civil en Villa del Campo

A día de hoy, ya adentrados en el siglo XXI, hablar de matrimonio civil en cualquier punto de España, no conlleva la menor extrañeza, el que más y el que menos ha vivido o sentido alguna experiencia, pero si esta misma situación la trasladamos 132 años atrás, la misma cuestión cambia un poco de tono y se torna castaño oscuro, tirando a negro, y no digamos si se da (como es el caso) en el ámbito rural de finales del siglo XIX.
Habría que ver la cara del Juez Municipal del Campo, (la denominación de la época eran jueces municipales) cuando le plantean la solicitud de Matrimonio Civil, (tierra trágame) como parece lógico este traslada la patata caliente al juzgado Municipal de Coria y es aquí donde se aborda y se borda la cuestión, digo se borda, porque dicho juez de Coria dicta una Providencia que fue súper  cuestionada, en el ámbito republicano y no católico, como es natural ni en la Providencia, ni en los diferentes medios que se hacen eco de la noticia, aparecen los nombre de los contrayentes, lo cual no impide que la noticia llame poderosamente mi atención y examinando someramente, tan solo encuentro que podría tratarse de una determinada persona, pero mejor conocer los hechos y que cada cual saque sus conclusiones.

MATRIMONIO CIVIL
22 de Julio 1886: EL MOTÍN, PERIÓDICO SATÍRICO SEMANAL

El juez de primera instancia de Coria opone un sin número de dificultades a la celebración del matrimonio civil que tienen concertado dos jóvenes en Villa del Campo, penetrando en las intenciones de los futuros cónyuges y haciendo apreciaciones que en ningún caso le están permitidas por la ley.
Si con esto trata de congraciarse con la curia eclesiástica, debo advertirle que nada logrará, porque antes o después, el matrimonio civil ha de efectuarse, y en aquella comarca aprenderán lo que hoy ignoran: que es perfectísimamente legal el acto.
Lo que deben hacer los perjudicados, es apelar ante la audiencia de sus autos, y en el caso de que esta se atreva, que no lo hará, a darles su aprobación, acudir entonces donde corresponda y á la prensa, para poner coto al furor católico de las autoridades, cuya misión se reduce á aplicar la ley sin vacilaciones ni prejuicios.

1 de Agosto 1886: LAS DOMINICALES DEL LIBRE PENSAMIENTO
Providencia Singular
Con el fin de que el país se haga cargo del género de dificultades que tenemos que vencer para secularizar la vida y arrojar el yugo teocrático, damos cabida la siguiente providencia de un señor Juez de primera instancia, interino el de Coria que había sido consultado por el Municipal de Villa del Campo sobre celebración de un matrimonio civil. Si los Jueces, hombres de carrera salidos de las Universidades y representantes del poder civil, oponen los obstáculos, a la secularización de la vida que, con admiración sin duda, verá el lector ¿qué no debemos tener y esperar del pueblo fanatizado por una Iglesia intolerante y avasalladora?
Véase ahora la providencia, teniendo en cuenta que los futuros contrayentes pertenecen a familias muy ilustradas, siendo él Medico.

«Providencia del Juez Sr. Montero.
Coria veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente en el capítulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto a las personas y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando a este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliado y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otras, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que fecha tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber a los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose a dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda. Así  lo proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad e interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López. Mateos.»
Opinión
Suponemos que los abogados habrán llegado al colmo de la admiración al terminar esta lectura. La providencia es digna de la pluma, de un teólogo. ¿Dónde, en qué leyes se autoriza a los jueces para pedir; a los aspirantes al matrimonio que declaren todas esas cosas que el juez interino de Coria, pide al municipal de Villa del Campo? Si aquellos, por un error disculpable han podido alegar para pedir el; matrimonio civil que pertenecen a una Asociación de libres Pensadores el Sr. Juez de Coria incurre en un error indisculpable  pidiéndoles que lo prueben. La ley no prescribe nada a esto se limita a exigir que los contrayentes declaren no ser católicos; sin más prueba; su palabra basta. Toda esa información que, pide; el señor juez de Coria es completamente ociosa. Estén inscritos o no en el padrón parroquial, hayan confesado y comulgado o no el anterior, eso no le importa a la autoridad civil. La ley conforme con sana razón no se mete a inquirir lo que pertenece a las conciencias. Los que ayer era Católicos pueden ser hoy libre-pensadores.
Por otra parte, es posible que el Sr. Juez de Coria escriba en una Providencia que necesita conocer las bases y fin de una Asociación-Libre Pensadora para apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo, escribir esto después de las luchas que viene librando el libre pensamiento con la Iglesia desde el siglo pasado, es más, maravilla preguntar que si son compatibles el Catolicismo y el protestantismo porque al fin estas dos Iglesias son Cristianas y el libre-pensamiento no comulga en Cristo. ¿No lo saben esto ya los estudiantes de las más atrasadas Universidades?; comprendernos Que para ajustarse estrictamente a la ley no le baste a un juez municipal  que los que piden contraer matrimonio digan por ejemplo que lo hacen por ser protestantes, y que exijan que digan que no son Católicos, pero no seria esto una meticulosidad, porque claro es que los que son protestantes no son Católicos Pues lo mismo se podría decir de los libre-pensadores quien diga que lo es, claro está que no  es Católico.
En suma, que en el fondo basta la declaración hecha por los futuros contrayentes, parar la celebración de su matrimonio civil y solo con variantes de palabras extender el contrato, se ha podido desde luego llevar a cabo el acto.
No terminaremos sin expresar la, admiración; que nos causa ver a un miembro de la clase respetabilísima de una magistratura poner trabas al ejercicio de sus más, altas funciones. Es lo general y lo común que todos los individuos y clases procuren, defender las prerrogativas que la ley les concede, sobre todo cuando son tan altas, y honrosas como estas. Que  honra para un magistrado civil ver llegar a su tribunal; a los mismos hijos de reyes como acaeció ha poco en Paris en el enlace del hijo del rey de Dinamarca y la hija del príncipe de Orleáns. Se comprende pues que los abogados facilitar en vez de oponer dificultades al matrimonio civil, defendiendo con empeño las prerrogativas de su clase. No fue esta la conducta de nuestro más ilustre (-) No defendieron con gloria las regalías de la corona contra el poder invasor de la Iglesia.
¿Y no es el coronamiento de aquella empresa la secularización completa de la vida civil?
De nuestra parte, si fueron jueces municipales, de que la justicia tiene su asiento en Dios, imprimiríamos tal religiosidad al matrimonio civil que  saldrían  convencidos los contrayentes de que no tenían que ir a otro parte a buscar la dignidad y santidad de su enlace.
Bien ha dicho ese cristiano místico y creyente en el lema que figura a la cabeza de nuestro periódico, “El magistrado que ejerce sus funciones hace una obra tan santa como el monje que ora y ayuna”.
Si; que Dios está en los dedos del sacerdote que bendice mil millones de criaturas, con toda la humanidad lo negamos, en cambio no hay quien niegue que en la justicia está Dios.
Jueces sí sois fieles a vuestra misión, aunque no lo sepáis, sois sacerdotes.

5 de Agosto 1886: LA REPUBLICA, DIARIO FEDERAL
Notabilísimo Documento (Matrimonio Civil)
Opinión
Varias veces hemos clamado Contra a interpretación que las autoridades dan a las leyes referentes a la cuestión político-religiosa, para demostrar que la tan cacareada libertad de conciencia consiste en someter a todo el mundo al privilegio de que goza el catolicismo. Hemos citado, a este efecto, el hecho de obligar a los ciudadanos que rindan acatamiento y reverencia a los dogmas y ceremonias católicos, condenando a los que no se postren de rodillas o se descubran ante y al paso del viático.
Otra prueba es la manera como se cumple esa libertad, al tratarse del matrimonio. Saben nuestros lectores, recuerdan como la restauración derogó la ley del matrimonio civil; recuerdan el bárbaro decreto de Cárdenas, a cuya virtud fueron disueltos matrimonios y familias respectivamente celebrados y constituidas con arreglo a la ley; decreto por si que el primer Gobierno de la restauración, postrado a los pies del clero y sirviendo preocupaciones e intereses de clase, dio muestras de estar al nivel de Torquemada, como dijo el Sr. Salmerón. Ese decreto todavía no es ley, habiéndose presentado los conservadores y fusionistas tan conformes con que dicha arbitrariedad sea superior á toda consideración legar y política, superior a todo espíritu constitucional, que si todos los demás decretos fueron convertidos en leyes por votación de las Cortes, ese ha quedado simple decreto, negando leyes tan fundamentales como las que organizan, la familia, con sus consecuencias en el retado civil de las personas y en la propiedad.
Ese decreto está vigente, así como otros decretos y simples circulares aclaratorios del primero en el sentido más reaccionario. Los tribunales obedecen siempre aquí al Gobierno y obedecieron y cumplieron el decreto de Cárdenas y las demás disposiciones, exigiendo por virtud de estas últimas, aclaratorias, como hemos dicho, del primero, que los que quieran contraer matrimonio civil expresen categóricamente pué no pertenecen a la religión católica. Esta exigencia es por si sola un atentado contra la conciencia; pero, además, ese atentado se agrava con interpretaciones a que se prestan espíritus como los que revela la siguiente providencia del Juez de primera instancia de Coria.
Dos vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con arreglo a la ley de 1870, manifestando que son librepensadores y, por tanto, que con arreglo al decreto de Cárdenas tienen derecho a contraerle. Se sabe por todo el mundo que el catolicismo y el libre pensamiento son absolutamente incompatibles, esto es, que no es ni puede ser católico el librepensador; pero, además, los mismos librepensadores lo declaran así públicamente mereciendo por esto la guerra de los católicos y los anatemas del clero.
El hecho mismo de solicitar el matrimonio civil, condenado por la Iglesia católica, debe tenerse por una prueba de que los solicitantes no quieren pertenecer a la misma.
Pues bien; el Juez de Coria ha dictado la siguiente curiosa providencia, cuya lectura recomendamos a los periódicos ministeriales, por si quieren decirnos qué les parece ese documento y el juez que lo autoriza con su firma; la recomendamos también al Sr. Alonso Martínez.
Dice así:
Providencia del Juez Sr. Montero.
Coria veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto a las personas y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando a este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otras, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que fecha tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con tos deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose a dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda. Así  lo proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad é interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López. Mateos.»

Para el Juez de Coria, juez municipal e interino de primera Instancia de Coria, no basta la declaración de los que solicitan contraer matrimonio civil; necesita el juez de Coria informes, documentos expedientes civiles y eclesiásticos.
Comprenderíamos, nos explicaríamos que el juez exigiese como se acostumbra, que los contrayentes declarasen que no son católicos, y que esta declaración constase en el acta. Lo que no comprendemos, lo que nadie podrá explicar es esa Inquisición ilegal sobre la conducta religiosa de los Solicitantes, inquisición contraria a la ley, al decoro y a la cultura misma moderna. La interpretación que el juez de Coria da, a los abusivos decretos que cita, agrava notablemente el abuso y tiende su espíritu seguramente, a molestar, a causar perjuicios a los solicitantes y á hacer imposible el matrimonio.
El documento recuerda, ciertamente, los procedimientos de la inquisición. ¿Qué dicen de él La Iberia, El Correo y demás periódicos que tanto ensalzan el liberalismo de la situación? Darán la callada por respuesta, como en otras ocasiones.
Por lo demás, el documento debe pasar al archivo de la Academia de la Historia, para perpetuar la memoria de la libertad fusionista.
Es todo un monumento.

5 de Agosto 1886: EL DÍA, EDICIÓN DE LA NOCHE
El matrimonio civil en Coria

Dos vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen a la «muy ilustre Asociación de  libre-pensadores»
El juzgado en respuesta a la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual se dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los recurrentes de pertenecer a la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonie civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber a los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.

6 de Agosto 1886: EL SIGLO FUTURO DIARIO CATÓLICO

Dos vecinos de la Villa del. Campo han pretendido del Juzgado municipal de Coria contraer el llamado matrimonio civil con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen a la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores.
EL juzgado, en respuesta á la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual le dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonie civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber a los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación a que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.

10 de Agosto 1886: LA CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA: DIARIO UNIVERSAL DE NOTICIAS:

Habiendo pretendido dos vecinos de la Villa del Campo que el juez municipal de Coria les otorgara el matrimonio civil, con arreglo á la ley de 1870, Manifestando pertenecer a la «muy ilustre asociación de libres pensadores», dicho juez se ha servido dictar la siguiente disposición.
«Toda vez que…  los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia Católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; corno quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevara efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, qué es el primer caso que ocurre en esto partido judicial; la trascendental importancia del mismo y el no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia para que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tuvo lugar y porque causas expresando, además, si han  cumplido o no con los deberes de católicos y el han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados de casarse canónica-mente, y hágase saber a los interesados que acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación a que dicen pertenecer, reglamento de ésta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento; encárguese a dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda».
            La noticia debió ser impactante pues al siguiente día la volvieron a incluir en el citado diario.

…Consultando datos, mis sospechas eran ciertas, se trataba de la familia Gil de Roda, concretamente los contrayentes eran, Elisa Gil de Roda (hija de José María Gil de Roda) y el joven médico D. Claudio de la Calle Simón.
Y muestra de ello son tres publicaciones, aparecidas en sendos medios de la época.

5 de Septiembre 1886: LAS DOMINICALES DE LIBRE PENSAMIENTO
Bien por el juez municipal de la Villa del Campo. En cumplimiento de la ley y sin más consultas al juez de Coria, ha casado civilmente al médico D. Claudio de la Calle Simón, y á la Srta. Elisa Gil de Roda y Gil de Iturve. Este matrimonio civil, de dos hijos de familias distinguidas extremeñas, tiene que producir en aquella región hondos efectos.
Hacemos fervientes votos porque los recién casados gocen de la más pura felicidad, siendo espejo y modelo de matrimonios como lo han sido de severidad de espíritu y de firmeza de carácter, sobreponiéndose á preocupaciones vulgares para ser fieles á sus creencias.

16 de Septiembre 1886: EL MOTÍN PERIÓDICO SATÍRICO SEMANAL
Ejemplo qué imitar
Con fecha 9 del actual me escribe desde Villa del Campo, mi querido amigo y correligionario D. José Maria Gil de Roda:
«Tengo el gusto de participarle que por fin, y a despecho de curas, jueces de primera instancia y la cáfila de mojigatos que les aplauden y siguen, sus instrucciones, pudo efectuarse el matrimonio civil de mi hija Elisa con el joven médico D. Claudio de la Calle».
No puede V. figurares los obstáculos que he tenido que vencer y los disgustos que me han proporcionado.
Vistos estos actos desde lejos, parece que no tienen importancia alguna; cuando se tocan las mil dificultades que aquí han promovido los eternos y rencoroso enemigos del progreso y de la libertad; cuando se pesan y aquilaten, y llega el caso de que amigos verdaderos le aconsejen a uno seguir el ejemplo de Suñer y Capdevila, que consintió en someter al yugo eclesiástico á su hija, entones ya parece algo fuerte el empeño de salir adelante para dar una prueba más de acreditada consecuencia y de respeto profundo a las arraigadas convicciones sustentadas durante muchos años pública y privadamente.
En honor de la verdad, me es forzoso decir que esta empresa trabajosa hubiera sido inasequible, a no contar con el beneplácito cariñoso de mi amada hija, y el firme carácter de su esposo, los cuales han contribuido en gran manera a sostener mi animo combatido rudamente por argumentos y consideraciones de no escasa valía en este país.
He mandado hacer dos clases de esquela de participación de este acontecimiento; unas que expresan haber sido civil, las cuales se han repetido a los sacristanes, curas, canónigos, dignidades y todo, sus devotos, y otras que solo dan cuenta del hecho, como usted verá, dirigiéndolas á los amigos y correligionario.
Opinión
Felicito con el mayor entusiasmo al Sr. Gil de Roda por haber triunfado en la ruda campaña, que ha sostenido solo, contra el elemento clerical apoyado por algunos individuos de la magistratura, y recomiendo este ejemplo de virilidad y entereza a los libre-pensadores de camama, que acuden a la iglesia para bautizos, casamientos y entierros, sin perjuicio de hablar después contra ella y burlarse de sus prácticas y ceremonias.
Y a la vez llamo la atención a los correligionarios  de ese apartado rincón de Extremadura, sobre la conveniencia de seguir el camino iniciado por el Sr. Gil de Roda, a  quien siempre cabrá la gloria de haber sido el primero que se ha lanzado por él; pues sin seguirlo, jamás lograremos mermar en poco ni en mucho la influencia clerical, base de todas nuestras desdichas y causa del atraso intelectual, moral y material en que nos vemos.
Y termino felicitando nuevamente á mi amigo, porque al atreverse en una pequeña localidad de comarca tan atrasada como aquella, a poner en armonía sus obras con sus palabras, y asestar al clericalismo golpe tan rudo, ha dado prueba de un gran temple de almas y de poseer un carácter de los que por desgracia no abundan en este país donde los hombres se emborrachan con palabras de relumbrón, más no se distinguen por llevar a la practica lo que ellas significan.

22 de Septiembre 1886. LA REPUBLICA DIARIO FEDERAL
Nuestros lectores recordarán aquel famoso auto judicial de que oportunamente hablamos, dictado á consecuencia de haber solicitado la celebración del matrimonio civil D. Claudio de la Calle y doña Elisa Gil de Roda, hija de nuestro apreciable correligionario de Villa del Campo D. José Maria Gil de Roda.
Gracias á la firmeza del juez municipal de dicho pueblo y á la de los jóvenes contrayentes, el matrimonio se ha celebrado á pesar de los obstáculos opuestos.
Ayer tuvimos la satisfacción de recibir la grata nueva, por la que felicitamos á los esposos, deseándoles eterna dicha, y que pueda compartirla con ellos nuestro correligionario  D. José Maria Gil de Roda.
Bien seria que este ejemplo tuviese imitadores.

De Elisa poco o nada sabemos, amén de su convicción republicana.
D. Claudio de la Calle, ejerció la medicina en Santa Cruz de Paniagua al menos hasta 1885, en dicho año, Claudio de la Calle, fue condenado por el juzgado de Santa Cruz de Paniagua a pagar una deuda que tenía.
En 1886 y años posteriores ejerció primero como interino y luego de titular, en Casas del Castañar, en el año económico 1894/1895 lo hace en Calzadilla, junto con otro médico y a partir del año económico 1895/1896 y como mínimo hasta 1918 en Villa del Campo.
En marzo de 1895 aparece como Alcalde de Villa del Campo y en marzo de 1899 como concejal.
Aunque los datos no están debidamente contrastados, el matrimonio tuvo al menos cinco hijos, Servet, Josefina, Elisa, Lesme, y Dolores de la Calle Gil de Rodas.
El mayor de todos fue Servet. El Matrimonio de Claudio y Elisa se había realizado en 1886, cuando Claudio ejercía la medicina en Casas del Castañar, en julio de 1887 en el periódico “Las Dominicales” aparece la siguiente noticia: “En Casas del Castañar se inscribió civilmente el niño Servet de la Calle Gil de Roda, cuyos padres en tiempo oportuno celebraron también civilmente su matrimonio, de que nos ocupamos en Las Dominicales”.
Es bien sabido que Servet era farmacéutico y ejercía en Guijo de Coria, también ejerció de juez.
De Lesme se sabe que en enero de 1918, aparece en un documento como vicepresidente segundo en la Junta Municipal de Guijo de Coria.
El 15 de marzo de 1890 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres" aparece la siguiente noticia: “Lista de Jurados y Supernumerarios que han sido designados en el sorteo verificado en el día de ayer por lo referente al partido judicial de Coria para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de la causa que se sigue contra D. Ramón Álvarez y D. Claudio de la Calle sobre homicidio por imprudencia de Dña. Claudia Blas Martín”.
Elisa, Josefina y Dolores, son sobradamente conocidas como las medicas.

Tal y como indica el diario federal “La Republica” el matrimonio se celebraría en Villa del Campo con el Juez Municipal o de Paz, como maestro de ceremonia. Y aquí surge la gran pregunta, ¿Quién era ese valiente juez que desoye al de primera instancia de Coria y se enfrenta a la Iglesia? La respuesta la encontramos en una publicación del Boletín Oficial de Cáceres, fechada el 17 de Junio de 1885 en la que la Audiencia Territorial de Cáceres nombra los Jueces Municipales para el bienio que comenzaba el 1 de Agosto de 1885 y terminaba en 31 de Julio de 1887. Y en Villa del Campo, tal responsabilidad recayó sobre D. José Prieto Gordo, no fue el único marrón que tubo que solventar. 
Todo ello, en aquel lejano 1886. ¿Alguien da más?
Con lo aquí expuesto queda sobradamente demostrada la entereza y valía de esta súper progresista y combatida familia Campusa que marco un gran hito a nivel local y nacional.


       Posdata: Agradecer a nuestro gran amigo, casi invisible, sin el cual y sin su incesante búsqueda nada hubiera sido posible. GRACIAS y a seguir en la lucha.

sábado, 25 de noviembre de 2017

En Clave Femenina

A la mujer Extremeña que padeció infundadas vejaciones y soporto el peso de supersticiones y mitos

Muchas son las veces que he mirado y contemplado el altar mayor de nuestra Iglesia Parroquial, y muchas más las que estuve frente a el, sin ver nada delante de mí, quizás sea algo normal que nos adaptemos a aquello que reiteradamente vemos, sin percatarnos de lo que percibimos.
Recientemente observe el citado retablo y noté que algo no encajaba, una ved más repase la composición estructural ampliándola a los retablos laterales, tratándose de un templo Alcantarino es normal que San Francisco esté en el lado del Evangelio y San Antonio en el de la Epístola, aún desconociendo la composición original del retablo central, mantiene estructuras clásicas, en la calle central el sagrario con hornacina para exposición del Santísimo, sobre ella, Nuestra Señora de los Ángeles, bajo cuya advocación está actualmente el templo, y en la parte superior un rectángulo vertical con orla de Ángeles y rayos solares que se desprende de los laterales, en la calle del Evangelio el patrón local San Bartolomé y en la de la Epístola San Ramón, y es precisamente este santo quien no me encajaba en la composición, desconociendo como desconocemos tantísimas cosas de nuestro pasado, intente acercarme un poco a el.

Detalle de San Ramón y la rica ornamentación y abundante filigrana del Altar
Mayor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de los Ángeles, Villa del Campo
Lo primero que encontré es que su festividad se celebra el 31 de Agosto, tan solo seis días después de la de San Bertol, esto me pareció que al tratarse de una festividad tan cercana le restaría méritos, si bien es verdad que la festividad de San Bertol y la feria es relativamente reciente, (a finales del siglo XVIII no existía la feria y de San Bertol no había datos,) y en la antigüedad San Ramón pudo tener más peso o influencia dentro de la feligresía, no en vano, San Ramón es venerado en numerosos pueblos y su fiesta fue de carácter universal hasta 1969.

San Ramón “Nonato”, fue un religioso Mercedario (los Mercedarios fueron fundados por San Pedro Nolasco para la redención de cautivos católicos en manos musulmanas) natural de Portell, comarca de la Segarra en aquel tiempo Corona de Aragón, hoy Cataluña, su adjetivo calificativo indica no nacido (es decir, extraído del útero por cesárea, tras el fallecimiento de su madre) condición que le llevó a ser el patrón de los partos, matronas, niños, embarazos, y personas falsamente acusadas, y es en esta función de concepción-gestación y acusación, donde la mujer extremeña injustamente ha sufrido y soportado agravios e injusticias basadas en leyendas, tradiciones absurdas y nefastas supersticiones.

Desde tiempos inmemoriales, y especialmente en Extremadura la mujer era la única responsable de la esterilidad en la pareja, el hombre estaba libre de toda sospecha y sobre ella recaía la culpabilidad de la ausencia de hijos en el seno del matrimonio llegando a ser causa de humillaciones, trastornos y graves preocupaciones, fruto de la supremacía del hombre, del oscurantismo y de su lógica ignorancia, además del fervor y el deseo de ser madre, la mujer Extremeña percibía en sus adentros que un matrimonio sin hijos, tarde o temprano solía conllevar el menosprecio o abandono del marido, la sociedad acusaba a la mujer estéril, de vicios y males que no conllevaban las necesarias y estimables virtudes para concebir, esta creencia o temor inducía a las supuestas estériles a procurar conseguir la fecundidad por cualquier  método a su alcance, y como tal se sometían a practicas degradantes y absurdos y ridículos métodos que le suponían un autentico calvario. 

Más compasivas o humanitarias, eran las prácticas o creencias religiosas, muchas de las cuales iban dirigidas a San Ramón, razón por la cual este santo pudo gozar de cierta veneración, sin olvidar que a su lado se encuentra San Antonio y sí a este santo se le solía pedir novio, por que no pedirle a San Ramón que las hiciera fértiles.

martes, 25 de julio de 2017

Bautiná
Cuando ya se habían apagado los ecos de la aparición de la Bautiná y parecía que todo quedaba en vía muerta, surgió con fuerza una voz convencida de llegar hasta el final que reavivó la búsqueda, juntos realizamos planteamientos que al final llegaron a buen puerto, partimos de la base que hoy día se puede contactar con cualquier autor, pero el autor del libro (Joseph Crivillé i Bargalló) en el que fue hallada la referencia de Bautiná ya había fallecido y se opto por ojear el libro en una biblioteca, no hubo suerte, en dicho libro tan solo aparecía lo que ya conocíamos y varias menciones a García Matos, también se ojeo el Cancionero Extremeño de Bonifacio Gil, con el mismo resultado, en un nuevo planteamiento llegamos a la conclusión de que sí Crivillé i Bargalló, tras describir lo que es una Alborada, menciona que en Villa del Campo Cáceres, llaman Bautiná a la Alborada al Cristo de los Desamparados, es porque lo ha visto reflejado en otra parte, (Crivillé fue un gran musicólogo pero muy alejado de Extremadura y del Campo) con este convincente planteamiento, se retomo la búsqueda y esta ved si hubo suerte. (No hacen falta muchos esfuerzos para suponer la cara de satisfacción de nuestro convencido investigador al ver allí reflejada la Bautiná).
Como alborada al Cristo de los Desamparados, aparece la partitura y letra de la Bautiná en las paginas 118 y 284 respectivamente del Cancionero Popular de la Provincia de Cáceres, (Lírica popular de la Alta Extremadura) dicho Cancionero fue recogido antes y después de la contienda Española y publicado en 1944 por Manuel García Matos, (la parte que hace referencias a Villa del Campo, fue recogida en los primeros años de la década de 1940).

Emblemática, misteriosa, simbólica, relevante, quizás ninguna de estas palabras defina el titulo de Bautiná, o tal ved tenga un poco de cada una de ellas.

Armónicamente, al igual que otras canciones de tradición local, en su contexto melódico, la Bautiná contiene más semejanzas al sistema oriental, que a las gamas de tonalidad menor, usadas en occidente y más propias de estas tierras.
Poéticamente  es octosílabo con rima asonante en los versos pares, de tres estrofas en sextetos, las dos primeras se fundamentan en simbologías y la tercera en hecho real.
La primera hace alusión a las Golondrinas que son guiadas con los rayos del sol anunciando las bondades de Cristo, (Además del simbolismo y sentimiento alegórico de los pueblos, las golondrinas forman parte del lirismo poético y tanto en la iconografía como en la literatura, fácilmente pueden verse golondrinas arrancando espinas, aliviando el dolor de Cristo).
La segunda a los lirios, (“Cristo de Desamparados hermoso y divino lirio”, el aspecto sereno y puro del lirio puede verse en infinidad de representaciones de Jesús) símbolos de pureza y mencionados como ejemplo en el Evangelio, “Considerad los lirios del campo, cómo crecen: no trabajan ni hilan; pero os digo, que ni aun Salomón con toda su gloria se vistió así como uno de ellos”.
Y la tercera en la promesa hecha por el Mayordomo.

Con intención o sin ella, dentro del contenido de los versos, pueden verse datos que describen el desarrollo de la Alborada, ya de entrada, antes de empezar a cantar, sitúa las voces cantoras en la propia ermita, donde probablemente hayan pasado la noche, Mayordomo y acompañamiento, y con los primeros rayos del sol, las golondrinas representadas en las voces femeninas que entonaran la Alborada, salen del Templo a cantarla.
Generalmente, las Alboradas eran cantadas por mujeres entorno al Santo en la procesión del amanecer, (El Cristo de los desamparados ha procesionado muy pocas veces, y parece obvio que no había procesión, si no canto de Alborada).
La segunda estrofa nos sitúa en plena acción de la Alborada, el Hermoso y Divino Lirio padeció martirios y fue crucificado por la redención de todos, y allí están una vez más las piadosas mujeres entonando sus alabanzas.

La Tercera muestra a las mujeres de regreso al Templo del Cristo, tras cumplir la promesa hecha por el Mayordomo, expresamente indican al Mayordomo, que vienen de cumplirle la promesa que el había ofrecido, por lo que puede entenderse que el mayordomo se quedaba en la ermita y no participaba de la Alborada.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Nuevos Mapas de Villa del campo







Broche de oro. Dos joyas más que añadir al blog, antes de que pase de publico a ser visitado por invitación.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Villa del Campo Cumple 100 Años


Villa del Campo cumple 100 años con dicho nombre





















El 27 de Junio se cumplió el primer centenario del Real Decreto por el que se cambiaba la nomenclatura de más de 500 pueblos que tenían idénticos nombres sin calificativo alguno que los distinguiera, entre ellos se encontraban el Campo y Pozuelo.

Todo ello promovido por Manuel de la Foronda, mediante la Real Sociedad Geográfica de España.
Foronda había realizado un gran trabajo sobre las Estancias y Viajes de Carlos V, (trabajo del cual han salido varias cosas sobre el Campo) y en el constató  la gran cantidad de localidades que contenían el mismo nombre, ante la confusión que creaban decidió embarcarse en un previo y dilatado proyecto que diese luz a semejante caos, dicho proyecto fue presentado en 1906 a la citada sociedad y en el se proponían los nuevos nombres. El informe respetaba las localidades de mayor renombre y número de habitantes, para las de menor relieve destinadas a cambiar o modificar su nombre, tenía en cuenta sus antecedentes históricos, circunstancias del terreno como corrientes de agua, montañas, valles o comarcas. En la mayoría de los casos se añadía un complemento que hiciera referencia a circunstancias históricas o geográficas del entorno, facilitando su individualización y una mejor identificación.

En la provincia de Cáceres fue una veintena de pueblos los propuestos al citado cambio y otro tanto se libro de ello por ser de mayor tamaño que sus homónimos, entre los más cercanos estaban, además del Campo, Aldehuela, Casillas, Perales, Pozuelo, y Villasbuenas, los nombres propuestos se enviaron a las diferentes localidades con hojas en blanco para que anotasen en ellas sus alegaciones, no todas las propuestas fueron admitidas la del Campo concretamente era bastante ridícula, no así las de los otros cinco pueblos cercanos que las aceptaron y así son hoy conocidos aunque nunca dejaron de ser nombrados tal y como tradicionalmente se les conocía. Además del nuestro con el nombre de Campo se proponían otros dos pueblos para ser cambiados, uno en Huesca, y el otro en Pontevedra, y como no podía ser menos, en algunas publicaciones no aparecemos y nos confunden como localidad del entorno de Alcántara, fue tanta la vinculación a dicha población y Orden de Caballería que parece próxima aunque este distante, si bien el nombre propuesto se acercaba bastante, pero como ya se ha expuesto fue rechazado.
La propuesta hecha en 1906 por la Real Sociedad Geográfica de España no debió de gustar al consistorio del Campo y sistemáticamente debió de ser rechazada, ya que oficialmente o extraoficialmente cuatro años más tarde, en los censos de población venia expresado como Villa del Campo, hasta entonces los documentos oficiales se encabezaban En la villa del Campo… por tanto la anterior población conocida como La Villa del Campo pasó a denominarse Villa del Campo, aunque no fuera hasta la promulgación del Real Decreto de 1916 cuando se hiciera oficial.


                             Felicidades Al Centenario Nombre de Villa del Campo

Foto, Jorge Luis Lorenzo Tato

jueves, 13 de noviembre de 2014

martes, 21 de octubre de 2014

PESQUISAS

Tras largo tiempo de sosegada búsqueda, las pesquisas más sólidas, siguen apuntando a Maria de Molina como la más sospechosa .........
Mientras que del Zanco emana un fluido caudal.

viernes, 22 de agosto de 2014

Exposición de pintura de Bélen Corchero y Domínguez Penis

Cartel no oficial
Terminado el plazo de la exposición conjunta de pintura figurativa, con obras de Belén Cochero y Francisco Domínguez Penis, que desde el pasado día 18 se venia celebrando en la biblioteca de Villa del Campo, puede contemplarse de manera permanente, desde el enlace que conecta al nuevo blog .

http://villadelcampo.blogspot.com



miércoles, 12 de febrero de 2014

Piedras del Campo

Arriba, en lo alto del campanario, bajo la campana chica, estribo mis cansados brazos en el alféizar de su ventana y, absorto, se me pierde la mirada  en todo lo profundo del vasto territorio campuso, hasta que la madre sierra de golpe, la frena, la recupera y me la devuelve.                     
En el último rincón que forman la sierra, el pantano y Toconales, los desnudos campos de la Raíz  y sus piedras milenarias, que lejos de resignarse a lo de “si las piedras hablaran” estas hablan y no paran a voz en grito del origen de del Campo y de los inicios de su historia.
La tumba, las tumbas, son muchas, esculpidas en roca, cementerio incluido, círculos de piedras caídas y entonces veo sus poblados, intuyo sus guerras, siento sus batallas.
Un poco a la derecha la adivino entre encrucijada de caminos, pequeña y graciosa, amada y amante. La Jerrumbrosa, Guerrera de todos los tiempos que aún reposa su descanso y que sólo interrumpe cuando su joven hermana la del Oro que también duerme el largo sueño del olvido y sólo en tardes de quietud tensa, de silencio sobrecogedor, de crepúsculos encendidos en llama, despierta para, juntas, buscar a quién contarle sus dulces lamentos que una y otra vez esbozan entre llantos y gemidos.
 Durante los paseos de estas misteriosas tardes y apenas llego a la entrada de la dehesa, me llegan difusos y débiles, como de niñas enfermas y casi inertes, llantos y frases entrecortados que no alcanzo a esclarecer, pero que conforme me adentro en la dehesa y ya llegando al refugio, distingo con total nitidez, a la par que una fuerza atrayente como  potente imán me obliga seguir caminando. Es entonces cuando penetran en mis oídos y  se alojan  en mi estómago retumbando  los lastimeros quejidos que la Jerrumbrosa  hace llegar a la del Oro: que aún guarda su preciado tesoro a flor de agua, esperando hacer feliz a quien logre descubrírselo, pero que pasan los años, los siglos y los milenios y nadie lo consigue, porque mentes obnubiladas por avarientas y codiciosas no aciertan a ello.
Responde la del Oro que ella ya no siente el calor de su tesoro que guardaba tras la piedra mora y llora amargamente porque quien lo descubrió, necio también y cegado por su avaricia codiciosa, confundió el oro húmedo y en polvo con arena negruzca y vieja e, iracundo lo arrojó
Al huerto de enfrente y sólo dicho huerto sabe de su suerte.                   
Miro bajo mí y contemplo las piedras del campanario, sillares uniformes  que junto con la Iglesia y todo su interior me transportan a poderosos tiempos pasados de gloria, y de arte, cuando El Campo, después Villa del Campo fue pueblo principal de la Orden de Alcántara.  

Los altares de la Iglesia, así como las vestiduras antiguas que aún se guardan en la sacristía, son testigos incuestionables de nuestra importante historia Alcantarina.
Rafa.

miércoles, 30 de octubre de 2013

El Pleito del Siglo, comenzó con los Reyes Católicos y termino con Felipe II

Informe a pedimiento del concejo y vecinos del lugar del Pozuelo, contra el concejo del Campo y su consorte.

                                                                                  Juan Rafael Ruiz Argúello (Escribano)

Don Felipe Rey, al reino, justicia mayor y a los reales consejos, presidentes, oidores de las mías audiencias, alcaldes y alguaciles de la mía casa, corte y chancillería y a todos los corregidores asistentes, gobernadores, jueces de residencias y sus lugares, tenientes alcaldes y alguaciles menores y otros jueces y justicia cualquiera de todas las ciudades, villas y lugares de los míos reinos y señoríos y a cada uno y cualquiera de vos (….) y jurisdicciones, a quien esta mía carta y escritura fuere mostrada (…..) de escribano publico, sacado con autoridad de justicia, o juez o alcalde en manera que haga fe, salud, y gracia, sepa de que pleito puso, y se trato en la mía corte y chancillería, ante el presidente y oidor real de la mía audiencia que está y reside en la noble villa de Valladolid, el cual, ante ellos se comenzó, por nueva demanda y era entre nos como administrador que somos por petición del orden de caballería de Alcántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo, y mío procurador en mío nombre de una parte, y don García Fernández Manrique, difunto conde de Osorno y su procurador, como señor de la instancia y el concejo del Pozuelo y su procurador en su nombre de la otra (…..) comenzó sobre razón que parece, que en la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes Abril del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años estando dichos reales presidentes y oidores en audiencia publica, pronuncio ante ellos Pedro de Tejada, en nombre del concejo y vecinos de la villa del Campo, (…..) suso dichas el dicho lugar de Pozuelo, se lo tenia repartido de vinar (…..) y roto para pan a sus partes, y que tenían a sus partes el pasto y aprovechamiento del dicho término, no pudiendo ni dejando hacer por nos, pidió y suplico mandásemos hacer y hagasemos, de las dichas partes contrarias cumplimiento de justicia, y sin otro pedimiento o conclusión fuese más necesario, que pronunciando y declarando lo susodicho, sin la intención de las dichas sus partes, mandásemos, condenar y condenásemos al dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo a que dejase y retirasen a las dichas sus partes el dicho término del Campo, con todos los términos, montes, prados, pastos y heredades condenándoles más en todos los frutos y rentas que habían retenido o podido juntar, después, aquella parte que lo habían entrado y ocupado y entrasen y ocupasen, y ante la real restitución que estimara en (…..) en cada un año (…..) que pidió justicia y costas por aquella vía y forma que mejor obrase, Villa del campo que fuera de la orden de Alcántara y presentó y demandó contra el dicho conde de Osorno y contra el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, jurisdicción y término de la villa de Galisteo en que dijo.
Que siendo como era el término que se decía del Zanco, propio y en comunidad de las villas de Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y habiéndose aprovechado las dichas villas y vecinos de ella en comunidad como de término propio suyo y que le avisa pertenecido y pertenecía por justos y derechos tenerlos (.......) en comunidad y rozando y cultivado el monte y comiendo la bellota y aprovechándose del dicho término, en toda manera de aprovechamiento como de cosa y término propio, por uno, dos, diez, veinte, cuarenta, cincuenta, sesenta o hasta cien años a esta parte y más  tiempo que memoria de hombre no será en contra......, sabíamos que de algunos años, aquella parte, el dicho lugar y vecinos de Pozuelo, sin título ni causa alguna que justa fuese, avisa tenido y tenían y estando ocupado el dicho término propio del Zanco a los dichos sin partes que se deslindar en comenzando desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo Junto donde hacia el Pozuelo un humillado, y de allí  a la Iglesia de San Sebastián del Pozuelo y donde a dos tiros de piedra, poco más o menos, donde estaba un mojón, por debajo de la Iglesia del Pozuelo y dende a una peña que se decía Sole Sorrrenda, y ahora le habían mudado el nombre y se decía Peña del Drago, y de allí derecho a dar al arroyo, a dar donde lindando con el término de Villanueva hasta donde se desvían los términos y de allí iba a dar ala fuente del (.....) por sus mojones  a dar en vallecuadrado, y de allí a dar al arroyo Zarzoso y el arroyo Zarzoso arriba hasta donde decían…….

jueves, 15 de agosto de 2013

Reunión de Quintos

El próximo sábado 17 del corriente mes, tendrá lugar una reunión de quintos nacidos en 1947 y 1948, no es necesario distinguir sexos ya que entre otras cosas, quintos es el conjunto de personas nacidas el mismo año. Con tal motivo habrá celebraciones por todo lo alto, de las que se mantendrá informado, me huele que tras el evento anda un viejo conocido, (de fresca y aromática hierva por apodo) al que deseo el mas rotundo éxito, y a su vez, porque creo en su empoño y dotes organizativas, le lanzo un reto.

Este pueblo merece darse un festín por sus logros deportivos, en todas las modalidades deportivas, lo acontecido en aquellos años se me antoja irrepetible.
Pablo nos refresco la memoria en "No todo es fútbol" Canal Extremadura.
Se que es difícil reunir a tanta gente, que de un modo u otro participo en aquellos logros, también se que sí hay alguien capad de hacerlo, ese es Eduardo.

                    CONTAMOS CONTIGO

viernes, 2 de agosto de 2013

Villa del Campo, sus Orígenes, sus Raíces, su Historia. (Ampliado)

                                                  Villa del Campo


Hallar la fecha de la fundación de esta villa, no resulta fácil con los datos de que se dispone, lo más próximo que documentalmente se ha encontrado es la breve reseña que sobre su historia recoge Madoz en el diccionario de su nombre y que sin duda la obtiene de las respuestas del interrogatorio echo al efecto al que los interrogados respondieron bajo juramento lo que por tradición a ellos les había llegado, (el resto de los datos referidos por Madoz a la historia de esta villa, son fruto de una confusa interpretación de la Crónica de la Orden de Alcántara, que no se ajustan a la realidad histórica).

            Cuenta la tradición que el Campo se formó por agregación de casas en torno a una edificada en esta campiña propiedad de la Encomienda de Santibáñez, Orden de Alcántara.

Partiendo del histórico dato heredado y trasmitido de generación en generación por el vulgo, y siguiendo el curso de la historia y los acontecimientos que precedieron al primitivo asentamiento, nos acercaremos a la época en que pudo ser levantada la mencionada casa por la Orden de Alcántara y que dio origen al Campo.

Aunque para hallar la fecha de la fundación bastaría con partir del momento en que el terreno es donado a la orden, para una mayor comprensión y entendimiento de la evolución de lo que hoy es nuestro término, lo haremos desde el dato más remoto reconocido en nuestro entorno.

              No siempre se encuentra información precisa y continuada, menos aún tratándose de las pequeñas plazas fuertes o determinadas comarcas que nos rodean, cuando esto suceda, y a fin de cubrir las épocas en las que ni Anales ni Crónicas, mencionan el territorio que nos ocupa, el hilo conductor que nos guiara a la creación del Campo se nutrirá de datos de las zonas de influencia que mantendrán vivo el entorno. 

                                                     VETTONES / ROMANOS

No existe la menor duda que antes de los Vettones, otros moradores ocuparon el entorno de nuestro suelo, pero fueron estos quienes más claras huellas dejaron, su modo de vida y la de sus sucesores se adaptaba tanto a las características del terreno que aún es perceptible su estela.
La presencia Vettona en la zona, cabria cifrarla, en torno a los siglos V- III A. de C. los profundos cambios de desarrollo, motivados por las nuevas herramientas surgidas de la segunda edad del hierro, conllevaron un notable aumento de las practicas agrícolas y ganaderas que requerían nuevas superficies, propiciando la llegada de clanes, a tierras menos explotadas y poco accesibles.
En este marco, de salida de los clásicos asentamientos, hacia nuevas fronteras, pudieron llegar al valle del Árrago los Lacaos mencionados por Velo y Nieto “Reconquista de la Alta Extremadura” como fundadores de la ciudad de Laconimurgo, y que a su vez, se basa en el relato que sobre tal ciudad, hace en 1608 el Padre Francisco de Coria, en su libro II capítulo 4º “Descripción de Extremadura” y que dice así.

        Descripción de Laconimurgo Por Francisco de Coria

Una legua del castillo y villa de Santibáñez de Mascoles, hacia el mediodía junto al río llamado Árrago, y en el paraje y propio lugar a donde se juntan las aguas de la rivera Trasgas con las del Árrago en una punta de tierra que está entre estos dos ríos, en el propio sitio y lugar sobre dicho, edificaron los celtíberos vectones la antiquísima ciudad de Conimurgo, y los fundadores de ella, fue una generación particular de los celtíberos llamada los Lacaos de quien la sobredicha ciudad tomó el nombre.
Fundaronla estas gentes en el año 770 antes del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo. En La entrada que estas gentes hicieron en la Lusitania, dentro de cuyos límites estuvo esta ciudad, a la mitad del camino que hay de Cáparra a Ciudad Rodrigo, como dice el cronista Florián de Ocampos en su crónica de España.
De esta antigua ciudad hace memoria Ptolomeo cosmógrafo antiguo.
No fue muy grande su población, según lo declaran sus vestigios y ruinas, pero de mucho nombre y autoridad.
Duró esta ciudad muchos años, presúmese, la ganaron los romanos en el tiempo que conquistaron la Lusitania por medio del Cónsul Junio Bruto…
… El asiento de esta ciudad fue en tierra llana, aunque su territorio no lo es.
Parécense todavía algunos vestigios y ruinas de argamasa  y una puente destruida.
Pasan los dos ríos de Árrago y Trasgas por junto a ella. No se sabe de cierto en qué tiempo y ocasión, y porqué gentes fue destruida esta ciudad, presúmese que no escaparía de la persecución y ruina que en España hicieron las Vándalos, Alanos, Suevos, Silingos y Godos cerca de los años del Señor de 410, poco más o menos, en el cual tiempo fueron destruidas y asoladas muchas ciudades y castillos en España, cuando estas dichas naciones la conquistaron y se hicieron señores de ella.
Está en las ruinas de esta ciudad, una devota ermita llamada de Nuestra Señora de Reina la cual Iglesia fue antiguamente parroquial  por haber estado fundada en el sitio de La Conimurgo una villa que se llamó Trasgas y fue Cámara del Obispo de Coria que ahora está destruida lo cual se colige de una bula del Papa Lucio III que comienza:
Fecha 14 de abril año del Señor 1184 en la cual concede a Don Arnaldo Obispo de Coria y a sus sucesores entre otras cosas las Villas de Ceclavín, Ahigal, Trasgas y Santa Cruz por Cámaras Episcopales.
Esta villa de Trasgas, según la opinión del vulgo fue trocada antes que se destruyese por Villanueva de la Sierra que por otro nombre es dicha del Obispo.
Y esto tengo por muy verdadero.

El padre Coria, muestra nuestro entorno en el ámbito Celtibero, con datos precisos de más de un milenio, en el que tras varios siglos de  presencia Vettona incluida la conquista y posterior romanización, Laconimurgo es aplastado por las hordas bárbaras, más tarde resurgirá como la aldea de Trasgas.

Tras la conquista romana siglo II A. de C. generalmente los antiguos castros descienden a sitios más llanos y accesibles, surgen las calzadas por las que se abren paso mejoras en otros ámbitos, sin olvidarnos que los romanos no fueron ajenos a los aluviones de Trasgas y Árrago, ni de la Ilmenita o la Casiterita, la posterior crisis del Imperio, ocasiona el abandono de las ciudades y el auge de Villares o Casares, y bien pudo coincidir dicha crisis con los asentamientos de la margen izquierda del Árrago, la Raíz el Mosquil, el Pantano, la Parra y un largo etc. Durante este periodo romano, desde crónicas, surgidas de convulsivas épocas, se atribuye al Vetton Laconimurgo, ser la cuna del deportista mejor pagado de todos los tiempos, (hasta la fecha nadie ha alcanzado su record) se trata del Auriga, Cayo Apuleyo, Diocles, cuyas ganancias y victorias se encuentran grabadas en una amplia lapida (ocho pies de largo, cuatro de ancho, Corpus Inscriptiorum Latinarum, VI, núm. 10048) que sus seguidores levantaron en un circo de Roma, próximo al actual Vaticano.


                                                  Arragones / Godos

Todo periodo de tiempo, conlleva luces y sombras, en el tardoromano que nos ocupa, bien por desconocimiento o falta de interés general, abundan las últimas obviando las evidencias que indican lo contrario.
Tras la caída del Imperio Romano, a manos de las Ordás Bárbaras, la historiografía muestra un incomprensible vació, cuando hay evidentes muestras de quienes lo ocuparon.
La extensa presencia de tumbas en variadas modalidades, fusiformes, olerdolanas, o cistas, esparcidas por todo el entorno, no dejan lugar a dudas que el suelo estuvo poblado.
Velo y Nieto, cita a los Arragones, como tribu de posible origen Vetton, “pastores guerreros que se asentaron a poca distancia de Coria, por lo que Caurienses y Arragones serian del mismo origen”  Floriano Cimbreño y Matías Ramón Martínez, coinciden en señalar que se trataría de un pueblo que habitaba las actuales Batuecas, Hurdes, Coria y Plasencia, idéntica teoría que Fernández Guerra, Matías R, Martínez añade que la voz Árrago pertenece a las antiquísimas lenguas Españolas, sin que haya cambiado de voz, y refiriéndose a Coria comenta que fue la antigua ciudad de los Vettones, en cuya comarca vivían las tribus de estos llamadas Arragones, que han dejado su nombre en el río Árrago.
Opiniones aparte, es más probable que el Árrago de nombre a los Arragones que a la inversa, Árrago (ver trabajo de Minera en la Raíz) básicamente significa, río de montaña, corriente de agua, o simplemente río, motivo por el que aparecen derivados de dicho hidrónimo en diferentes puntos geográficos, sin ir muy lejos Alagón procede de Árrago.
Tanto en el “Cronicón Biclarense” de Juan de Bíclaro, como en “Historia Suevorun” de San Isidoro aparecen por primera vez los Arragones, ambos se refieren a que en el año 572, el segundo de su reinado, el Rey Suevo Mirón atacó y derrotó a los Arragones, y a los Rucones (estos últimos asentados en la rivera del Rueca) numerosos historiadores citan el nombre de los sometidos sin darles ubicación, la aquí expuesta se basa en que  aquel año 572, Leovigildo hacia campaña contra los Bizantinos que ocupaban parte de la Betica y Mirón extendió su reino hacia el sur para evitar que tras las luchas con los Bizantinos Beticos, dicho espacio cayera en manos visigodas, protegiendo con ello sus fronteras.
Semejantes teorías son contempladas en estudios recientes, dando más verosimilitud al ataque de Mirón, en la comarca Cacereña que en la Cantabra, poco duro la estrategia sueva, el poderoso Leovigildo acorraló a Mirón obligándole a pedir tregua en condiciones adversas.
El modo de vida  de estos Arragones, quizás este semienterrado en nuestro subsuelo, sin que pudieran variar mucho de las constantes agricultura y ganado.


                                           EDAD MEDIA / MUSULMANES
Llegan nuevos tiempos, a comienzo del siglo VIII y tras la batalla de Guadalete, los visigodos emprenden una frenética huida buscando refugio en el norte, el pueblo autóctono se adapta a las nuevas circunstancias con la esperanza de mejorar su calamitoso pasado, la plantación de frutales, vid, y olivares y los consiguientes sistemas de riego, a largo plazo dan bienestar a la comarca, que pronto se verá presa de las racias cristianas.
Coria seguía siendo el lugar estratégico más destacado de la comarca y por ella luchan moros y cristianos.
La perla del Alagón estaba dotada de un anillo de castillos a ambos lados del río y las cercana Sierras de Jalama, Gata y Altamira sembradas de plazas fuertes, algunas de las cuales siguen en pie dando fiel testimonio del devenir de los tiempos.

La comarca fue cambiando de dueños en alternancias temporales de moros y cristianos, tras el primitivo empuje musulmán que le lleva a dominar casi todo el territorio hispano, surgen los problemas internos con el consiguiente desplome de su potencial, provocando la inestabilidad de la zona que a grandes rasgos y siguiendo la cronología hispana (no exenta de errores) se verá afectada durante siglos.

Sobre el año 754 los beréberes son desplazados hacia el sur, por el Astur Alfonso I atrincherándose en Coria y Mérida, en la correría el monarca Astur llega a Coria sin conquistarla.
En 768 el Fatimí Shakaya al-Miknasi se subleva contra el emir y asola Coria y comarca, controlada por los beréberes.
Año 775 los beréberes entregan Coria al Fatimí, el Omeya Abd al-Rahman I (Abderramán I) la reconquista arrojando a los beréberes a las montañas, dos años mas tarde en complot con Abu Zabal beréber insurrecto, asesina al Fatimí y ocupa la región rebelde de Coria.
El año 860 Orduño I lanza una correría por la ruta Astorga, Zamora, Salamanca, Coria, apresando entre otros a Zeid ibn Kasin de Coria, un año más tarde los musulmanes recuperan Coria.
En el 997, Almanzor pasa por Coria camino de su campaña contra Santiago, (ya lo había hecho en anteriores campañas).
Año 1079, Alfonso VI de León ataca al Emir Eftásida de Badajoz Al-Mukakkil y le arrebata Coria. (Dado que este rey lo era también de castilla, pudo, no entrar por la transierra, y hacerlo por Toledo.)
1086 el 23 de octubre de dicho año se libra la batalla de Sadrajas, (al norte de Badajoz) en la que los Almorávides de Yusuf ibn Tasuf, derrotan a Alfonso VI, en el transcurso de la batalla Alfonso VI es herido en una pierna y se retira a Coria.(En algunas crónicas de afamados cronistas, se cita una batalla librada en 1106 denominada de Salatrices en la que se repiten las mismas circunstancias el rey leones, es herido en un muslo y derrotado se refugia en Coria, tal batalla no consta más que en determinadas citas de Sandoval y Dozy, con la posibilidad de que Coria estuviera ya en manos de musulmanas, aunque lo más probable es que se perdiera sobre 1109, con Urraca reinando en León, al menos hay constancia de que en 1109, desde la plaza de Coria, Yusuf ibn Tasuf conquista Talavera y Consuegra en su intento de tomar Toledo, en la misma campaña ataca Madrid, perdurando la acción como Campo del Moro.)
1142 Alfonso VII de León conquista Coria a los ya decadentes Almorávides, que se verán desplazados por los emergentes Almohades, la nueva potencia musulmana controlara la transierra leonesa sin dominar Coria, que no volverá a perderse.

En 1157 muere Alfonso VII de León dividiendo la herencia entre sus hijos, León para Fernando II y Castilla para Sancho III, un año más tarde en 1158 ambos hermanos firman el Tratado de Sahagun, en el que además de prestarse mutuo apoyo, incluía el reparto del suelo que se conquistase al-Ándalus y a Portugal, quedando los territorio separados por la ruta de la Plata. (Aunque fuera de vigor, en parte, el tratado se mantuvo hasta la definitiva unión de Castilla y león en 1230)

A pesar del tratado de Sahagun, Fernando II ve peligrar su avance hacia el sur, en 1166 el rey Leones Fernando II bajó a la Extremadura de su reino, establecida en tierras salmantinas, y desde Ciudad Rodrigo se adentra en la sierra de Gata por el puerto del Perosin, desde el que se dirige a conquistar Alcántara, tras el puerto divide su ejercito en dos, conquistando las plazas fuertes de la transierra, entre las mencionadas plazas se hallaban Almenarella, cuentan las crónicas que tras conquistar Almenarella, tomó a viva fuerza y tras sangrientos asaltos la plaza de Mascoras (Santibáñez el Alto) situada sobre un enriscado monte que domina Valdarrago, y la de Milana, en un repecho donde se junta el Árrago y la Rivera de Gata, y tras reunir su ejercito en Coria, marchó hacia Alcántara que fue conquistada un año mas tarde.

En 1171 Fernando II cede al Conde de Urgel Armengol, las plazas fuertes de Almenara y Santa Cruz, dicha cesión es conocida como donación de Almenarella, en la que se encontraba integro el que más tarde sería nuestro termino.

1174, en represalia a la belicosidad de Fernando II, el Almohade Abu Yaqub Yusuf, entró en campaña contra los leoneses, enviando desde Sevilla un poderoso ejercito capitaneado por Abu Hafs, que conquisto Cáceres y Alcántara, y llegó a sitiar Ciudad Rodrigo, defendido el propio rey, bien por tregua o por el agotamiento del ejercito Almohade, la incursión se salda solo con la perdida de Alcántara y Cáceres, volviendo a establecerse la frontera en el Tajo.

1184 Fernando II dona a la Iglesia de Coria y a su obispo, propiedades, derechos y privilegios, entre las propiedades se encontraban Coria, Milana, Ranconada, Alconetar y Cáceres, y a si vez confirmaba lo anteriormente dado por su padre Alfonso VII.

El mismo año de 1184 se promulga la Bula de Lucio III al obispo de Coria y sus sucesores, señalando los limites de su Iglesia y confirmando sus propiedades y privilegios. Los límites se establecían desde el mismo lugar en que está situada la Iglesia, a la cima del monte Jálama, y por la cima de estos hasta el de Puerto Muñoz, y por la de los que están delante de Caparra, según fluyen las aguas contra Coria. La bula incluía entre otros el derecho diocesano de Caparra y sus limites, iden en las Iglesias de Cáceres, Alconetar, Milana, Trebejo, Almenarella, Palomero, Rinconada y Atalaya Pelayo Vellido, así como el de Santa Cruz y todas sus Iglesias, la Aldea de Trasgas con su Iglesia Santa María y el hospital para sus vecinos y otras pertenencias suyas, la aldea de Ficulnea (Ahigal) y la villa de Ceclavin etc. etc. Dos años más tarde, en idénticos términos se pronunciaba la bula de Urbano III, con la inclusión de Granada, (más tarde Granadilla.)

1188, Fernando II dona a la Iglesia de Coria la Aldeanueva (hoy Villanueva de la Sierra) dotándola de un generoso deslinde que iba desde el nacimiento del Pedroso, hasta su caída en el Trasgas (Tralgas) y por la cima de la sierra de Santa Cruz (Dios Padre) hasta el alto del Monte Monrroy que esta frente al Colmenar de la Mata, por el lomo unido según cae al Trasgas bajo la Iglesia Antigua. El deslinde ocupaba toda la margen derecha de la cuenca del Trasgas y la izquierda, hasta el Pedroso, y se lleva a cavo, tras el despoblamiento de la aldea de Trasgas, la que dos años atrás figuraba en las bulas de Lucio III y la de Urbano III con Iglesia y hospital propios.

En 1191 se resuelve el pleito que por Valdarrago mantenían las diócesis de Coria y Ciudad Rodrigo, los mediadores (obispos de Salamanca y Plasencia) dan Robledillo y Descargamaria a Ciudad Rodrigo, y Cadalso, Puñoenrostro y Puñosa a Coria.

1196 tras la debacle de Alarcos, excepto Coria, se pierden las posesiones de la transierra a manos de los Almohades.


1212, al igual que su padre hizo en 1166, Alfonso IX de León, concentro tropas en Ciudad Rodrigo dispuesto a reconquistar Alcántara, el monarca  Leones contaba para tal campaña con la estimable ayuda de las Órdenes Militares establecidas en su reino, entre las que se encontraba la de San Julián del Pereiro, llegados al puerto del Perosin, dividió en dos sus fuerzas, unas atacaron Trebejo, Eljas y Salvaleón, (Valverde del Fresno) y las otras Almenara y Mascoras, (sobre Mascoras, Santibáñez el Alto, dice Torres Tapias, que a su vez lo toma del Padre Coria “está en un monte limpio de padrastos, con muralla foso y barbacana que lo hace casi inexpugnable”) conquistada la plaza de Mascoras Alfonso IX dejó marchar a los musulmanes que la defendieron, bajo la firme promesa de que se mezclaran por las aldeas del contorno (clara y evidente señal de que la zona estaba poblada) y tras reunir se ejercito tomo Milana y marcho a Coria, de allí por la margen derecha del Alagón bajó hacia Alcántara conquistando y liberando definitivamente del enemigo musulmán, más tarde conquisto Alcántara que fue cedida a los Calatravos. 


                                                                 CRISTIANOS
El curso de la historia nos ha guiado hasta 1212, fin de la etapa musulmana en la comarca, tras ella, se abría un horizonte en el que nuestro futuro término quedaba delimitado, dentro de una amplia demarcación que más tarde entre 1219 y 1227 se convertiría  en la prospera Encomienda de San Juan de Mascoras, (Santibáñez el Alto).

La mágica fecha de 1212, estrecha el cerco y nos conduce al umbral de los hechos, en los que determinados acontecimientos irán cambiando el decorado convirtiéndolo en escenario adverso, del que surgirá con fuerza un nuevo pueblo.

                  Acontecimientos que de algún modo guardan relación
                    directa o indirecta con la creación del Campo

Expulsado el Islamismo de manera definitiva de la zona de la transierra en 1212, el peligro real del lugar que nos ocupa fue el hereditario y las divisiones internas entre Órdenes, Iglesia y Señoríos.
Hasta entonces las diferentes demarcaciones territoriales habían sido moneda de cambio de los monarcas a las Ordenes Militares o vasallos feudales que con sus medios participaban en la reconquista de las tierras, estas solían perderse con suma facilidad y una vez reconquistadas cambiaban de mano con los consiguientes litigios que perjudicaban el desarrollo.
Con la conquista del castillo de Mascoras en 1212, Alfonso IX salda la deuda o promesa contraída con la Orden del Pereiro en 1209 por la cesión de unos terrenos en Raigadas que esta había cedido al monarca para que repoblase Castel Rodrigo.
El castillo de Mascoras es donado con todos sus términos en compensación por aquellos terrenos y porque el maestre y sus freires le acompañaban en aquellas jornadas de la conquista de Alcántara.
En la carta de donación no fueron expresados los nombres de los términos que delimitaban el alfoz, dando pie a los Templarios a reclamar Mascoras que anteriormente les había sido donada por Fernando II, sobre la cual decían tener derecho. El conflicto se resolvió a favor del Pereiro el 27 de Septiembre de 1220.


En 1227 se confirma la donación de Mascoras en los siguientes términos.

                                 DONACIÓN DE SAN JUAN DE MASCORAS
                                           (TRADUCCIÓN hecha por Minera)

Sea conocido por todos por este escrito que yo, Alfonso, Por la gracia de Dios rey de León y Galicia di en otro tiempo  al Señor Benito, maestro del Pereiro, San Juan de Mascoras con sus pertenencias y términos. Pero, como  en la carta de aquella donación no fueron expresados los nombres de los términos, por esto, doy y asigno, nombro y confirmo por esta carta a usted, Señor Pedro Arias, Maestro del  Pereiro y de Alcántara y a vuestros sucesores y al convento de Alcántara todos los términos del mismo San Juan de Mascoras, a saber:
Desde el lugar que llaman Mezquiella, en la cima del puerto que llaman Almazai, según va el camino a Coria hasta el río que llaman Árrago y después  al  Encinar Vellido y después a  las zahúrdas del Mazarrón y después al Toconal, según vierten las aguas al Vellotatem y a la Parra y después  al Guijo, conforme vierten las aguas a las Broceras y a la Figuera y al Pozolo con sus términos y divide a la Peña Pelai Sorrenda y después hasta la sierra de Santa Cruz y luego a Otero Demonio y a Valdecoria y por la cima del  espinazo del Can  según vierten las aguas hasta  San Juan entre Puñoenrostro y Buen Consejo y después a Robledillo Vellido  y según  va  a la cima de la sierra, conforme vierten las aguas contra San Juan de Mascoras, y por la cumbre  de la sierra del Pedrosin hasta  la Mezquitiella, según vierten las aguas unas contra la Ciudad y otras contra San Juan de Mascoras.
   Dada en Ciudad Rodrigo, octavo día de Enero era  milésima ducentésima sexagésima quinta. 1.265. (1.227 Año del Señor)

    Yo, Alfonso, Rey de León y Galicia alabo y confirmo esta donación en pago al remedio  de mi alma.

        Tras el deslinde Terminal de San Juan de Mascoras Enero de 1227, nuestro término limitaba por el sur con Tierras de Coria y el resto con las propias de la Orden de San Julián del Pereiro, (más tarde Alcántara) a la cual pertenecía.

El 24 de Septiembre de 1230, muere Alfonso IX de León, dejando como herederas testamentarias del reino, a sus hijas Dª Sancha y Dª Dulce, desheredando a su hijo Fernando que reinaba en Castilla como Fernando III, este reclama su derecho y amenaza con invadir el reino de León si no ve satisfecho su deseo, el hecho provoca dos bandos enfrentados quedando la Orden de Alcántara del lado Leones, el litigio se resolvió el 11 de Diciembre del mismo año en la concordia de Benavente, las infantas renunciaron al trono a cambio de una buena dote vitalicia, días más tarde las coronas de León y Castilla quedaron unidas definitivamente, con ello cesaron las iniciativas propias del reino de León, que sin perder el nombre, quedó para cuestiones meramente administrativas.

En 1233 se produce la primera concordia entre la Iglesia de Coria y la Orden de Alcántara, por un lado la Iglesia veía reducido su poder y mermadas sus arcas con la presencia de los Alcantarinos en su diócesis, y por otro la Orden no disfrutaba de ciertos privilegios con que contaba la Iglesia y se sentaron a negociar en Trujillo, en dicha concordia, amén  de los sustanciosos diezmos que la Iglesia percibiría, permitió a los Alcantarinos fundar Iglesias y levantar altares en su diócesis, tanto en los lugares ya fundados como en los que fundasen, exceptuando la villa de Ceclavin, la excepción se hacia porque Ceclavin era cámara episcopal y guardaron el decoro hacia el obispo.


El 2 de Mayo de 1261, la Iglesia de Coria y la Orden de Alcántara acuerdan intercambiar Aldeanueva (hoy Villanueva de la Sierra,) que estaba en su poder desde 1212, por Ceclavin que era recamara del obispado, (el verano en Ceclavin resultaba caluroso para la recreación veraniega del obispo y buscaron otro lugar más fresco como Aldeanueva, pasando esta a recamara y Ceclavin a Encomienda dependiente de Alcántara) el hecho conllevó la ruptura de los limites de la donación de San Juan de Mascoras, pasando nuestro término a delimitar por el norte con la Iglesia y por el sur con las mencionadas tierras de Coria.

                        Durante el siguiente periodo, aún en proceso, surge el Campo, el resultado final de su creación, no altera sus etapas posteriores, razón por la que se da un salto de unos 40 años, continuando con el Campo ya establecido. 

Entre el citado poblamiento de la Raíz y el Campo hubo un largo abismo plagado de sombras, que en ocasiones se ha  interpretado como falta de asentamientos. Si hay algo evidente que aflora por todo el término, es la huella de pequeños habitáculos, por doquier se avistan, pozos, fuentes y lagunas que evidencian la presencia del hombre en sus inmediaciones, así fue desde muy antiguo, por tanto no hubo tal falta, si no todo lo contrario, (de hecho hasta terciado el siglo XX, muchas familias residían o alternaban el núcleo urbano con estancias en casetas, chozos o tinados diseminados por todo nuestro territorio).
Como poblamiento, la Raíz encaja en el engranaje tardorromano del abandono del núcleo urbano (siglo III o IV) a favor de los villares, en torno a ella prosperaron pequeños casares, perceptibles en la Parra, la Isla, el Mosquil, la Granja y un largo etc. etc. desde los cuales se ejercía la ocupación del valle y planicie del Árrago, la carencia de poblaciones en el inmediato entorno propiciaba este tipo de asentamiento tras ellos surge en la zona una nueva aldea, tanto Licio III en su bula delimitando la Iglesia Cauriense, como el Padre Coria en su descripción de Extremadura, indican la existencia de la aldea de Trasgas, el Padre Coria testimonia su existencia en un indeterminado periodo del medievo, aún sin fecha definitiva, su creación ha de cifrase con la silla de Coria asentada tras su restablecimiento y dentro del reinado de Fernando II (1157-1188) que establece un nuevo eslabón a la cadena Valdarrago, Pozuelo, Ahigal, o Valdarrago, Pozuelo, Rinconada, como punto de ocupación aprovechable en futuras operaciones, tal surgimiento no conlleva cambio alguno en nuestro territorio que en torno a los asentamientos de la Raíz, ocupaban el espacio intermedio y anterior a la invasión musulmana, la bula muestra a la aldea de Trasgas perteneciendo a la Iglesia de Coria, con Iglesia y limites propios y con el Pedroso y Trasgas como límites por el sureste, posteriormente su territorio fue incorporado al concedido a la Aldeanueva que estaba sobre el Trasgas, (hoy Villanueva de la Sierra).

La ocupación musulmana no dejó huellas concretas sobre asentamientos en nuestro territorio, sí bien las diferentes ocupaciones, conquistas y reconquistas, y el interés creado por los beligerantes a lo largo y ancho de los 500 años de alternancia cristiano-musulmana, conducen a que el entorno no era un terreno despoblado, las bulas de Lucio III y Urbano III dan en las proximidades de nuestro suelo, al menos cuatro poblaciones con Iglesia y sus correspondientes pertenencias, Almenara, Santa Cruz, Rinconada y Trasgas, más la Iglesia  de Santa Maria del Árrago, ubicada en la zona de Valdarrago, (posiblemente en Robledillo) Pozuelo y Mascoras presentes en las donaciones de Almenarella y San Juan de Mascoras, Aldeanueva poblada en 1188, Cadalso, Puñosa, Puñoenrostro, Descargamaria, y Robledillo, son citados en el litigio que sobre ellos mantenían las diócesis de Coria y Ciudad Rodrigo. Sí a ello añadimos la real decisión de Alfonso IX de que los defensores de Mascoras se mezclasen en las aldeas cercanas, queda sobradamente demostrado que la ocupación del suelo la ejercían pequeños núcleos de pacíficos aldeanos, qué existía la convivencia y que tanto en la invasión Musulmana como tras ella, continuó la misma forma de aprovechamiento de suelo.

Tras la reconquista, llegado el momento de un agrupamiento para un mejor control y aprovechamiento de los recursos, lo lógico y razonable sería hallar un punto que reuniese las suficientes condiciones de habitabilidad, para lo cual el término contaba con lugares idóneos anteriormente poblados desde los cuales se domina la tierra más productiva, no en vano perdura el topónimo que nuestra pronunciación (La Ray) hace que no muestre su inequívoco significado, indicando que allí, en el valle del Árrago, está la Raíz y la base natural de este territorio.
No deja de ser cierto que por cuestiones supersticiosas o de otra índole, se ha rehuido a reedificar en sitios anteriormente poblados, de haber sido así, no hubiera supuesto el menor problema, no muy lejos de la Raíz hay un magnifico paraje que cumplía con creces las exigencias de la época, salpicada de culturas milenarias, se halla la Ermita de Nuestra Señora de Gracia, importante encrucijada de ancestrales caminos, extensa planicie de excelente visión, desde la que se alcanza a pie cualquier extremo del término en poco más de una hora, sin duda el mejor punto del término donde ubicar un asentamiento, a no ser que surgiera una poderosa razón para hallar un lugar más propicio a la situación del momento.

                                              CAUSAS

Sin duda que la hubo, en aquella época……..
CONTINUARÁ...