El
Matrimonio Civil en Villa del Campo
A
día de hoy, ya adentrados en el siglo XXI, hablar de matrimonio civil en
cualquier punto de España, no conlleva la menor extrañeza, el que más y el que
menos ha vivido o sentido alguna experiencia, pero si esta misma situación la
trasladamos 132 años atrás, la misma cuestión cambia un poco de tono y se torna
castaño oscuro, tirando a negro, y no digamos si se da (como es el caso) en el ámbito rural de finales del siglo XIX.
Habría
que ver la cara del Juez Municipal del Campo, (la denominación de la época eran jueces municipales) cuando le
plantean la solicitud de Matrimonio Civil, (tierra
trágame) como parece lógico este traslada la patata caliente al juzgado
Municipal de Coria y es aquí donde se aborda y se borda la cuestión, digo se
borda, porque dicho juez de Coria dicta una Providencia que fue súper cuestionada, en el ámbito republicano y no
católico, como es natural ni en la Providencia, ni en los diferentes medios que
se hacen eco de la noticia, aparecen los nombre de los contrayentes, lo cual no
impide que la noticia llame poderosamente mi atención y examinando someramente,
tan solo encuentro que podría tratarse de una determinada persona, pero mejor
conocer los hechos y que cada cual saque sus conclusiones.
MATRIMONIO CIVIL
22 de Julio 1886: EL MOTÍN, PERIÓDICO SATÍRICO SEMANAL
El
juez de primera instancia de Coria opone un sin número de dificultades a la
celebración del matrimonio civil que tienen concertado dos jóvenes en Villa del
Campo, penetrando en las intenciones de los futuros cónyuges y haciendo
apreciaciones que en ningún caso le están permitidas por la ley.
Si
con esto trata de congraciarse con la curia eclesiástica, debo advertirle que
nada logrará, porque antes o después, el matrimonio civil ha de efectuarse, y
en aquella comarca aprenderán lo que hoy ignoran: que es perfectísimamente
legal el acto.
Lo
que deben hacer los perjudicados, es apelar ante la audiencia de sus autos, y
en el caso de que esta se atreva, que no lo hará, a darles su aprobación,
acudir entonces donde corresponda y á la prensa, para poner coto al furor
católico de las autoridades, cuya misión se reduce á aplicar la ley sin
vacilaciones ni prejuicios.
1 de Agosto 1886: LAS DOMINICALES DEL LIBRE
PENSAMIENTO
Providencia Singular
Con
el fin de que el país se haga cargo del género de dificultades que tenemos que
vencer para secularizar la vida y arrojar el yugo teocrático, damos cabida la
siguiente providencia de un señor Juez de primera instancia, interino el de
Coria que había sido consultado por el Municipal de Villa del Campo sobre
celebración de un matrimonio civil. Si los Jueces, hombres de carrera salidos
de las Universidades y representantes del poder civil, oponen los obstáculos, a
la secularización de la vida que, con admiración sin duda, verá el lector ¿qué
no debemos tener y esperar del pueblo fanatizado por una Iglesia intolerante y
avasalladora?
Véase
ahora la providencia, teniendo en cuenta que los futuros contrayentes
pertenecen a familias muy ilustradas, siendo él Medico.
«Providencia
del Juez Sr. Montero.
Coria
veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida
la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se
halla vigente en el capítulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y
ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto a las personas
y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan
la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de
ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto
de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la
aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas,
la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el
decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil
ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la
legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando
a este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua
legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los
matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la
Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como
quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre
Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el
matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la
existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina
que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar
su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que
marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la
incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia
legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar
que se han afiliado y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto
puede hallarse en contradicción con otras, afirmaciones y actos de dichos
recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen
ni; fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones teniendo en cuenta
las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido
judicial; la trascendental importancia del mismo y no aparecer acreditada
suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de
la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su
día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del
Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los
respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los
que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula
del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que fecha
tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con los
deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen
imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber a los interesados
acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen
pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su
establecimiento, encargándose a dicho señor juez municipal que evacuadas las
diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su
vista lo que en justicia proceda. Así lo
proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta
ciudad e interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del
gobierno, Benito López. Mateos.»
Opinión
Suponemos
que los abogados habrán llegado al colmo de la admiración al terminar esta
lectura. La providencia es digna de la pluma, de un teólogo. ¿Dónde, en qué
leyes se autoriza a los jueces para pedir; a los aspirantes al matrimonio que
declaren todas esas cosas que el juez interino de Coria, pide al municipal de
Villa del Campo? Si aquellos, por un error disculpable han podido alegar para
pedir el; matrimonio civil que pertenecen a una Asociación de libres Pensadores
el Sr. Juez de Coria incurre en un error indisculpable pidiéndoles que lo prueben. La ley no
prescribe nada a esto se limita a exigir que los contrayentes declaren no ser
católicos; sin más prueba; su palabra basta. Toda esa información que, pide; el
señor juez de Coria es completamente ociosa. Estén inscritos o no en el padrón
parroquial, hayan confesado y comulgado o no el anterior, eso no le importa a
la autoridad civil. La ley conforme con sana razón no se mete a inquirir lo que
pertenece a las conciencias. Los que ayer era Católicos pueden ser hoy
libre-pensadores.
Por
otra parte, es posible que el Sr. Juez de Coria escriba en una Providencia que
necesita conocer las bases y fin de una Asociación-Libre Pensadora para
apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo, escribir esto
después de las luchas que viene librando el libre pensamiento con la Iglesia
desde el siglo pasado, es más, maravilla preguntar que si son compatibles el
Catolicismo y el protestantismo porque al fin estas dos Iglesias son Cristianas
y el libre-pensamiento no comulga en Cristo. ¿No lo saben esto ya los
estudiantes de las más atrasadas Universidades?; comprendernos Que para
ajustarse estrictamente a la ley no le baste a un juez municipal que los que piden contraer matrimonio digan
por ejemplo que lo hacen por ser protestantes, y que exijan que digan que no
son Católicos, pero no seria esto una meticulosidad, porque claro es que los
que son protestantes no son Católicos Pues lo mismo se podría decir de los
libre-pensadores quien diga que lo es, claro está que no es Católico.
En
suma, que en el fondo basta la declaración hecha por los futuros contrayentes,
parar la celebración de su matrimonio civil y solo con variantes de palabras
extender el contrato, se ha podido desde luego llevar a cabo el acto.
No
terminaremos sin expresar la, admiración; que nos causa ver a un miembro de la
clase respetabilísima de una magistratura poner trabas al ejercicio de sus más,
altas funciones. Es lo general y lo común que todos los individuos y clases
procuren, defender las prerrogativas que la ley les concede, sobre todo cuando
son tan altas, y honrosas como estas. Que
honra para un magistrado civil ver llegar a su tribunal; a los mismos
hijos de reyes como acaeció ha poco en Paris en el enlace del hijo del rey de
Dinamarca y la hija del príncipe de Orleáns. Se comprende pues que los abogados
facilitar en vez de oponer dificultades al matrimonio civil, defendiendo con
empeño las prerrogativas de su clase. No fue esta la conducta de nuestro más
ilustre (-) No defendieron con gloria las regalías de la corona contra el poder
invasor de la Iglesia.
¿Y
no es el coronamiento de aquella empresa la secularización completa de la vida
civil?
De
nuestra parte, si fueron jueces municipales, de que la justicia tiene su
asiento en Dios, imprimiríamos tal religiosidad al matrimonio civil que saldrían convencidos los contrayentes de que no tenían
que ir a otro parte a buscar la dignidad y santidad de su enlace.
Bien
ha dicho ese cristiano místico y creyente en el lema que figura a la cabeza de
nuestro periódico, “El magistrado que ejerce sus funciones hace una obra tan
santa como el monje que ora y ayuna”.
Si;
que Dios está en los dedos del sacerdote que bendice mil millones de criaturas,
con toda la humanidad lo negamos, en cambio no hay quien niegue que en la
justicia está Dios.
Jueces
sí sois fieles a vuestra misión, aunque no lo sepáis, sois sacerdotes.
5 de Agosto 1886: LA REPUBLICA, DIARIO FEDERAL
Notabilísimo Documento (Matrimonio Civil)
Opinión
Varias
veces hemos clamado Contra a interpretación que las autoridades dan a las leyes
referentes a la cuestión político-religiosa, para demostrar que la tan
cacareada libertad de conciencia consiste en someter a todo el mundo al
privilegio de que goza el catolicismo. Hemos citado, a este efecto, el hecho de
obligar a los ciudadanos que rindan acatamiento y reverencia a los dogmas y
ceremonias católicos, condenando a los que no se postren de rodillas o se
descubran ante y al paso del viático.
Otra
prueba es la manera como se cumple esa libertad, al tratarse del matrimonio.
Saben nuestros lectores, recuerdan como la restauración derogó la ley del
matrimonio civil; recuerdan el bárbaro decreto de Cárdenas, a cuya virtud
fueron disueltos matrimonios y familias respectivamente celebrados y
constituidas con arreglo a la ley; decreto por si que el primer Gobierno de la
restauración, postrado a los pies del clero y sirviendo preocupaciones e
intereses de clase, dio muestras de estar al nivel de Torquemada, como dijo el
Sr. Salmerón. Ese decreto todavía no es ley, habiéndose presentado los
conservadores y fusionistas tan conformes con que dicha arbitrariedad sea
superior á toda consideración legar y política, superior a todo espíritu
constitucional, que si todos los demás decretos fueron convertidos en leyes por
votación de las Cortes, ese ha quedado simple decreto, negando leyes tan
fundamentales como las que organizan, la familia, con sus consecuencias en el
retado civil de las personas y en la propiedad.
Ese
decreto está vigente, así como otros decretos y simples circulares aclaratorios
del primero en el sentido más reaccionario. Los tribunales obedecen siempre
aquí al Gobierno y obedecieron y cumplieron el decreto de Cárdenas y las demás
disposiciones, exigiendo por virtud de estas últimas, aclaratorias, como hemos
dicho, del primero, que los que quieran contraer matrimonio civil expresen
categóricamente pué no pertenecen a la religión católica. Esta exigencia es por
si sola un atentado contra la conciencia; pero, además, ese atentado se agrava
con interpretaciones a que se prestan espíritus como los que revela la
siguiente providencia del Juez de primera instancia de Coria.
Dos
vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer
matrimonio, civil, con arreglo a la ley de 1870, manifestando que son
librepensadores y, por tanto, que con arreglo al decreto de Cárdenas tienen
derecho a contraerle. Se sabe por todo el mundo que el catolicismo y el libre
pensamiento son absolutamente incompatibles, esto es, que no es ni puede ser
católico el librepensador; pero, además, los mismos librepensadores lo declaran
así públicamente mereciendo por esto la guerra de los católicos y los anatemas
del clero.
El
hecho mismo de solicitar el matrimonio civil, condenado por la Iglesia
católica, debe tenerse por una prueba de que los solicitantes no quieren
pertenecer a la misma.
Pues
bien; el Juez de Coria ha dictado la siguiente curiosa providencia, cuya
lectura recomendamos a los periódicos ministeriales, por si quieren decirnos
qué les parece ese documento y el juez que lo autoriza con su firma; la
recomendamos también al Sr. Alonso Martínez.
Dice así:
Providencia
del Juez Sr. Montero.
Coria
veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida
la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se
halla vigente en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y
ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto a las personas
y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan
la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de
ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto
de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la
aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas,
la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el
decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil
ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la
legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando
a este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua
legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los
matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la
Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como
quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre
Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el
matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la
existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina
que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar
su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que
marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la
incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia
legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar
que se han afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto
puede hallarse en contradicción con otras, afirmaciones y actos de dichos
recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen
ni; fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones teniendo en cuenta
las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido
judicial; la trascendental importancia del mismo y no aparecer acreditada
suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de
la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su
día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del
Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los
respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los
que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula
del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que fecha
tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con tos
deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen
imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber á los interesados
acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen
pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su
establecimiento, encargándose a dicho señor juez municipal que evacuadas las
diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su
vista lo que en justicia proceda. Así lo
proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta
ciudad é interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del
gobierno, Benito López. Mateos.»
Para
el Juez de Coria, juez municipal e interino de primera Instancia de Coria, no
basta la declaración de los que solicitan contraer matrimonio civil; necesita
el juez de Coria informes, documentos expedientes civiles y eclesiásticos.
Comprenderíamos,
nos explicaríamos que el juez exigiese como se acostumbra, que los contrayentes
declarasen que no son católicos, y que esta declaración constase en el acta. Lo
que no comprendemos, lo que nadie podrá explicar es esa Inquisición ilegal
sobre la conducta religiosa de los Solicitantes, inquisición contraria a la
ley, al decoro y a la cultura misma moderna. La interpretación que el juez de
Coria da, a los abusivos decretos que cita, agrava notablemente el abuso y tiende
su espíritu seguramente, a molestar, a causar perjuicios a los solicitantes y á
hacer imposible el matrimonio.
El
documento recuerda, ciertamente, los procedimientos de la inquisición. ¿Qué
dicen de él La Iberia, El Correo y demás periódicos que tanto ensalzan el
liberalismo de la situación? Darán la callada por respuesta, como en otras
ocasiones.
Por
lo demás, el documento debe pasar al archivo de la Academia de la Historia,
para perpetuar la memoria de la libertad fusionista.
Es
todo un monumento.
5 de Agosto 1886: EL DÍA, EDICIÓN DE LA NOCHE
El matrimonio civil en Coria
Dos
vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer
matrimonio, civil, con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen a
la «muy ilustre Asociación de
libre-pensadores»
El
juzgado en respuesta a la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual se
dice lo que sigue:
Toda
vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de
aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica,
mandando se haga así comprender a dicho funcionarios; como quiera que la
declaración de los recurrentes de pertenecer a la muy Ilustre Asociación de
libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonie
civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de
tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus
bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad
o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las
disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de
dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al
tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan
afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte
en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho
más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la
trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las
disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido
judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada
suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da
la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su
día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del
Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los
respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los
que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula
del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha
tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con los
deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan
imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber a los interesados
acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen
pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su
establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las
diligencia que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su
vista lo que en justicia proceda.
6 de Agosto 1886: EL SIGLO FUTURO DIARIO CATÓLICO
Dos
vecinos de la Villa del. Campo han pretendido del Juzgado municipal de Coria
contraer el llamado matrimonio civil con arreglo á la ley de 1870, manifestando
que pertenecen a la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores.
EL
juzgado, en respuesta á la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual le
dice lo que sigue:
Toda
vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de
aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica,
mandando se haga así comprender a dicho funcionarios; como quiera que la
declaración de los recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de
libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonie
civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de
tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus
bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad
o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las
disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de
dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al
tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan
afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte
en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho
más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la
trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las
disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido
judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada
suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da
la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su
día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del
Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los
respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los
que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula
del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué
fecha tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con
los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan
imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber a los interesados
acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación a que dicen
pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su
establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia
que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo
que en justicia proceda.
10 de Agosto 1886: LA CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA:
DIARIO UNIVERSAL DE NOTICIAS:
Habiendo
pretendido dos vecinos de la Villa del Campo que el juez municipal de Coria les
otorgara el matrimonio civil, con arreglo á la ley de 1870, Manifestando
pertenecer a la «muy ilustre asociación de libres pensadores», dicho juez se ha
servido dictar la siguiente disposición.
«Toda
vez que… los jueces municipales solo
pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no
pertenecer a la Iglesia Católica, mandando se haga así comprender a dichos
funcionarios; corno quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer
a la muy ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de
llevara efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en
este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para
funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace
no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en
los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun
supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la religión católica y su
existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para
acreditar que se hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto
que esto puede hallarse en contradicción con otras afirmaciones y actos de
dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no
conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones, teniendo
en cuenta las disposiciones citadas, qué es el primer caso que ocurre en esto
partido judicial; la trascendental importancia del mismo y el no aparecer
acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente
separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para
obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal
de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia para que
reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga
constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en
la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación,
manifiesten en qué fecha tuvo lugar y porque causas expresando, además, si
han cumplido o no con los deberes de
católicos y el han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados
de casarse canónica-mente, y hágase saber a los interesados que acrediten con
documentos fehacientes su ingreso en la asociación a que dicen pertenecer,
reglamento de ésta y permiso de la autoridad gubernativa para su
establecimiento; encárguese a dicho señor juez municipal que evacuadas las
diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su
vista lo que en justicia proceda».
La noticia debió ser impactante pues al
siguiente día la volvieron a incluir en el citado diario.
…Consultando
datos, mis sospechas eran ciertas, se trataba de la familia Gil de Roda,
concretamente los contrayentes eran, Elisa Gil de Roda (hija de José María Gil de Roda) y el joven médico D. Claudio de la
Calle Simón.
Y
muestra de ello son tres publicaciones, aparecidas en sendos medios de la
época.
5
de Septiembre 1886: LAS DOMINICALES DE LIBRE PENSAMIENTO
Bien
por el juez municipal de la Villa del Campo. En cumplimiento de la ley y sin más
consultas al juez de Coria, ha casado civilmente al médico D. Claudio de la
Calle Simón, y á la Srta. Elisa Gil de Roda y Gil de Iturve. Este matrimonio
civil, de dos hijos de familias distinguidas extremeñas, tiene que producir en
aquella región hondos efectos.
Hacemos
fervientes votos porque los recién casados gocen de la más pura felicidad,
siendo espejo y modelo de matrimonios como lo han sido de severidad de espíritu
y de firmeza de carácter, sobreponiéndose á preocupaciones vulgares para ser
fieles á sus creencias.
16 de Septiembre 1886: EL MOTÍN PERIÓDICO SATÍRICO
SEMANAL
Ejemplo
qué imitar
Con
fecha 9 del actual me escribe desde Villa del Campo, mi querido amigo y
correligionario D. José Maria Gil de Roda:
«Tengo
el gusto de participarle que por fin, y a despecho de curas, jueces de primera
instancia y la cáfila de mojigatos que les aplauden y siguen, sus
instrucciones, pudo efectuarse el matrimonio civil de mi hija Elisa con el
joven médico D. Claudio de la Calle».
No
puede V. figurares los obstáculos que he tenido que vencer y los disgustos que
me han proporcionado.
Vistos
estos actos desde lejos, parece que no tienen importancia alguna; cuando se
tocan las mil dificultades que aquí han promovido los eternos y rencoroso
enemigos del progreso y de la libertad; cuando se pesan y aquilaten, y llega el
caso de que amigos verdaderos le aconsejen a uno seguir el ejemplo de Suñer y
Capdevila, que consintió en someter al yugo eclesiástico á su hija, entones ya
parece algo fuerte el empeño de salir adelante para dar una prueba más de
acreditada consecuencia y de respeto profundo a las arraigadas convicciones
sustentadas durante muchos años pública y privadamente.
En
honor de la verdad, me es forzoso decir que esta empresa trabajosa hubiera sido
inasequible, a no contar con el beneplácito cariñoso de mi amada hija, y el
firme carácter de su esposo, los cuales han contribuido en gran manera a
sostener mi animo combatido rudamente por argumentos y consideraciones de no
escasa valía en este país.
He
mandado hacer dos clases de esquela de participación de este acontecimiento;
unas que expresan haber sido civil, las cuales se han repetido a los
sacristanes, curas, canónigos, dignidades y todo, sus devotos, y otras que solo
dan cuenta del hecho, como usted verá, dirigiéndolas á los amigos y
correligionario.
Opinión
Felicito
con el mayor entusiasmo al Sr. Gil de Roda por haber triunfado en la ruda
campaña, que ha sostenido solo, contra el elemento clerical apoyado por algunos
individuos de la magistratura, y recomiendo este ejemplo de virilidad y
entereza a los libre-pensadores de camama, que acuden a la iglesia para
bautizos, casamientos y entierros, sin perjuicio de hablar después contra ella
y burlarse de sus prácticas y ceremonias.
Y
a la vez llamo la atención a los correligionarios de ese apartado rincón de Extremadura, sobre
la conveniencia de seguir el camino iniciado por el Sr. Gil de Roda, a quien siempre cabrá la gloria de haber sido
el primero que se ha lanzado por él; pues sin seguirlo, jamás lograremos mermar
en poco ni en mucho la influencia clerical, base de todas nuestras desdichas y
causa del atraso intelectual, moral y material en que nos vemos.
Y
termino felicitando nuevamente á mi amigo, porque al atreverse en una pequeña
localidad de comarca tan atrasada como aquella, a poner en armonía sus obras
con sus palabras, y asestar al clericalismo golpe tan rudo, ha dado prueba de
un gran temple de almas y de poseer un carácter de los que por desgracia no
abundan en este país donde los hombres se emborrachan con palabras de
relumbrón, más no se distinguen por llevar a la practica lo que ellas
significan.
22
de Septiembre 1886. LA REPUBLICA DIARIO FEDERAL
Nuestros
lectores recordarán aquel famoso auto judicial de que oportunamente hablamos,
dictado á consecuencia de haber solicitado la celebración del matrimonio civil
D. Claudio de la Calle y doña Elisa Gil de Roda, hija de nuestro apreciable
correligionario de Villa del Campo D. José Maria Gil de Roda.
Gracias
á la firmeza del juez municipal de dicho pueblo y á la de los jóvenes
contrayentes, el matrimonio se ha celebrado á pesar de los obstáculos opuestos.
Ayer
tuvimos la satisfacción de recibir la grata nueva, por la que felicitamos á los
esposos, deseándoles eterna dicha, y que pueda compartirla con ellos nuestro
correligionario D. José Maria Gil de
Roda.
Bien
seria que este ejemplo tuviese imitadores.
De
Elisa poco o nada sabemos, amén de su convicción republicana.
D.
Claudio de la Calle, ejerció la medicina en Santa Cruz de Paniagua al menos
hasta 1885, en dicho año, Claudio de la Calle, fue condenado por el juzgado de
Santa Cruz de Paniagua a pagar una deuda que tenía.
En
1886 y años posteriores ejerció primero como interino y luego de titular, en
Casas del Castañar, en el año económico 1894/1895 lo hace en Calzadilla, junto
con otro médico y a partir del año económico 1895/1896 y como mínimo hasta 1918
en Villa del Campo.
En
marzo de 1895 aparece como Alcalde de Villa del Campo y en marzo de 1899 como
concejal.
Aunque
los datos no están debidamente contrastados, el matrimonio tuvo al menos cinco
hijos, Servet, Josefina, Elisa, Lesme, y Dolores de la Calle Gil de Rodas.
El
mayor de todos fue Servet. El Matrimonio de Claudio y Elisa se había realizado
en 1886, cuando Claudio ejercía la medicina en Casas del Castañar, en julio de
1887 en el periódico “Las Dominicales” aparece la siguiente noticia: “En Casas
del Castañar se inscribió civilmente el niño Servet de la Calle Gil de Roda, cuyos padres en
tiempo oportuno celebraron también civilmente su matrimonio, de que nos
ocupamos en Las Dominicales”.
Es
bien sabido que Servet era farmacéutico y ejercía en Guijo de Coria, también ejerció
de juez.
De
Lesme se sabe que en enero de 1918, aparece en un documento como vicepresidente
segundo en la Junta Municipal de Guijo de Coria.
El
15 de marzo de 1890 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres"
aparece la siguiente noticia: “Lista de Jurados y Supernumerarios que han sido
designados en el sorteo verificado en el día de ayer por lo referente al
partido judicial de Coria para constituir el Tribunal del Jurado que ha de
conocer de la causa que se sigue contra D. Ramón Álvarez y D. Claudio de la
Calle sobre homicidio por imprudencia de Dña. Claudia Blas Martín”.
Elisa,
Josefina y Dolores, son sobradamente conocidas como las medicas.
Tal
y como indica el diario federal “La Republica” el matrimonio se celebraría en
Villa del Campo con el Juez Municipal o de Paz, como maestro de ceremonia. Y
aquí surge la gran pregunta, ¿Quién era ese valiente juez que desoye al de
primera instancia de Coria y se enfrenta a la Iglesia? La respuesta la
encontramos en una publicación del Boletín Oficial de Cáceres, fechada el 17 de
Junio de 1885 en la que la Audiencia Territorial de Cáceres nombra los Jueces Municipales
para el bienio que comenzaba el 1 de Agosto de 1885 y terminaba en 31 de Julio
de 1887. Y en Villa del Campo, tal responsabilidad recayó sobre D. José Prieto
Gordo, no fue el único marrón que tubo que solventar.
Todo
ello, en aquel lejano 1886. ¿Alguien da más?
Con
lo aquí expuesto queda sobradamente demostrada la entereza y valía de esta
súper progresista y combatida familia Campusa que marco un gran hito a nivel
local y nacional.
Posdata:
Agradecer a nuestro gran amigo, casi invisible, sin el cual y sin su incesante búsqueda
nada hubiera sido posible. GRACIAS y a seguir en la lucha.